Las remuneraciones - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442801

Las remuneraciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas201-222
DERECHO DEL TRABAJO
201
Capítulo XIV
LAS REMUNERACIONES
CONCEPTO.
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
del empleador por causa del contrato de trabajo” (Art.41 inciso 1 Código del
Trabajo).
CARACTERÍSTICAS DE LAS REMUNERACIONES:
Las características de las remuneraciones son las siguientes:
1.- Es por REGLA GENERAL, principalmente en DINERO, pero pueden
ser en especies avaluables en dinero.
Pago en especies avaluables en dinero, el tope se regula en el art.91
del Código del Trabajo, que trata el Contrato de Trabajadores Agrícolas, no
pueden las regalías exceder el 50% de la remuneración.
Por ello, el Código señala que estas remuneraciones son “adicionales”,
con lo cual expresa que esta segunda forma de pago es accesoria respecto de
la principal que es en dinero.
2.- Tiene su CAUSA EN UN CONTRATO DE TRABAJO. No se deben
considerar como remuneraciones los indicados en el inciso 2 del art.41 del
3.- Es una CONTRAPRESTACIÓN CONTRACTUAL. La que tiene las
siguientes peculiaridades:
a) Esta contraprestación es del empleador al trabajador.
b) La prestación previa está constituida por los servicios prestados
por el trabajador.
c) Este elemento se fundamenta en el carácter bilateral y oneroso del
contrato de trabajo.
d) La ley no exige que la prestación y la contraprestación sean
matemáticamente iguales. La equivalencia entre ambas dependerá de
múltiples factores como cualificación profesional del trabajador, lugar de las
faenas, condiciones del mercado, etc.
e) Tienen un carácter de totalidad.
ASIGNACIONES QUE NO SON REMUNERACIONES.
Según el art.41 inciso 2 del Código del Trabajo, las asignaciones
que NO son remuneraciones y que se establecen son los siguientes:
Con carácter INDEMNIZATORIAS:
1.- Asignaciones de pérdida de caja.
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2.- Asignaciones por desgaste de herramientas.
3.- Indemnizaciones.
Con carácter COMPENSATORIO.
4.- Asignaciones de movilización.
5.- Asignación por colación y viáticos.
6.- Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
7.- Las sumas que procedan pagar al extinguirse la relación
contractual y en general las devoluciones de gastos en que incurran por
causa del trabajo.
VEÁMOSLAS UNA A UNA:
1.- Asignaciones de MOVILIZACIÓN: Es compensatoria de los
gastos que sufre el trabajador para ir y volver de su trabajo. Tiene el carácter
de voluntario.
La Superintendencia de Seguridad Social, dictaminó que la asignación
de movilización pactada entre las partes no es remuneración, en la medida
que sea razonable, pero la intención es evitar el disfraz de una remuneración.
El pronunciamiento de la Superintendencia no es indiferente, pues, si fuera
considerada remuneración habría de retenerse imposiciones calculadas sobre
ella, por lo cual, el trabajador recibiría una suma inferior a la pactada. Por lo
tanto, sería menos útil para el trabajador porque la finalidad es que el
trabajador llegue a su lugar de trabajo.
2.- Asignaciones de PÉRDIDA DE CAJA: Tienen por objeto resarcir
a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero. La pérdida se
puede producir por error del mismo cajero o por dolo o error de algún
cliente.
3.- Asignaciones de DESGASTE DE HERRAMIENTAS: Son
frecuentes en el área de la construcción. Indemniza el desgaste sufrido en
beneficio del empleador.
4.- Asignaciones de COLACIÓN: Tienen por objeto compensar los
gastos de alimentación dentro de la jornada de trabajo, fuera de casa.
No tiene origen legal pero como criterio se ha dicho por la
Superintendencia de Seguridad Social, que su monto debe ser suficiente y
razonable, advirtiendo que no es obligatorio su pago.
5.- Asignación de VIÁTICOS. La Dirección del Trabajo, ha señalado
que para los efectos de la legislación laboral se entiende por viático la suma
dinero de monto razonable y prudente que el empleador paga al trabajador a
fin de que éste solvente los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en
que incurra con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para
dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.

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