La carta de aviso de despido - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442808

La carta de aviso de despido

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas423-428
DERECHO DEL TRABAJO
423
Capítulo XX
CARTA DE AVISO DE DESPIDO
GENERALIDADES.
Como lo manifiesta Francisco Acuña, cuando la relación laboral que
liga al trabajador con el empleador finaliza por decisión de este último, el
empleador para no incurrir en un despido injustificado, nulo o
improcedente debe comunicar la terminación del contrato de trabajo
mediante una carta de aviso de despido entregada personalmente o por
correo certificado.
¿En qué casos es necesario enviar la carta de despido? El empleador
que ponga término al contrato por alguna de las causales de los N°4
(vencimiento plazo) N°5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato) ó N°6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159 o por
cualquiera de las causales del artículo 160, debe entregar o enviar al
dependiente la comunicación dentro de los tres días hábiles siguientes al
de la separación del trabajador, salvo respecto de la causal del N°6 del
artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de igual
forma.
En caso de que el empleador al despedir al trabajador invoque la
causal señalada en el inciso 1° del artículo 161 (necesidades de la empresa),
la carta de aviso de despido deberá darse al trabajador, "a lo menos" con
treinta días de anticipación, a menos que pague al trabajador una
indemnización en dinero efectivo sustitutiva del previo aviso, equivalente a
la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador
deberá, además, indicar precisamente, el monto total a pagar.
FORMA DE ENTREGA DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO.
Las formalidades de entrega que debe realizar el empleador, son las
siguientes:
1.- Entregada personalmente al trabajador; y
2.- Si no es posible entregarla directamente al trabajador o este se
niega a dejar señal de recepción, siendo para efectos prácticos necesario
exigir que firme la copia que queda en poder del empleador, que indique en
forma manuscrita que la recibió conforme y fecha, hay que enviar la carta de
aviso de despido por correo certificado al domicilio registrado en el
contrato (actualización de antecedentes), siempre se debe enviar una copia
de la misma a la Inspección del Trabajo. Las Inspecciones del Trabajo,
tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se
les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los
últimos treinta días hábiles.

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