Obligaciones del empleador y derechos del trabajador ante el término del contrato de trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442809

Obligaciones del empleador y derechos del trabajador ante el término del contrato de trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas429-466
DERECHO DEL TRABAJO
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Capítulo XXI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DERECHOS DEL TRABAJADOR
ANTE EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
I.- FORMALIDADES DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
A.- REQUISITO GENERAL PARA QUE EL DESPIDO PRODUZCA EL EFECTO
DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO.
a) El empleador le debe informar por escrito al trabajador el estado
de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del
mes anterior al del despido.
b) Deben adjuntarse los comprobantes que así lo justifiquen. De
acuerdo a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo en la Circular 166 de 27
de septiembre de 1999, modificada por la Circular 18, de 25 de enero de 2000
los documentos probatorios de pago previsional, son las planillas de
declaración y pago simultáneo, certificado que los organismos previsionales
puedan entregar tanto al trabajador como al empleador y la cartola
cuatrimestral de las AFP que envían al trabajador. Ello, sin perjuicio de que
las Superintendencias respectivas ordenen a futuro, a los organismos de
previsión que supervisan, un certificado especial a entregar al empleador. La
institución contralora ha señalado que el empleador no puede acreditar el
pago de cotizaciones previsionales al momento del despido con un
certificado del contador general de la propia empresa.
c) Que, el finiquito deberá pagarse dentro de los diez días siguientes
a la separación del trabajador.
B.- CAUSALES RESPECTO A LAS CUALES SE EXIGEN LOS REQUISITOS.
Estos requisitos operan tratándose de las de las causales contenidas
en:
a) Los artículos 159 números 4, 5 y 6; y
b) Todas las de los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo.
Se exceptúan entonces las de los números 1, 2 y 3 del art.159 y la del
artículo 152 (trabajadores de casa particular).
C.- COTIZACIONES A CONSIDERAR.
Se considerar todas aquellas que se han debido enterar en:
a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones.
b) Instituto de Previsión Social.
c) Isapres.
d) Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
e) Mutualidades de empleadores.
f) Especial para trabajos pesados del art. 17 bis del D.L. 3.500.
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g) Para efectos del Seguro de Cesantía o Desempleo.
Por otra parte, las cotizaciones que el empleador está obligado a
informar para dar por terminado el contrato de trabajo, son solamente
aquellas que a él le corresponde integrar, las mismas que debió haber
enterado efectivamente en forma previa para que el despido produzca el
efecto de extinguir la relación laboral. No procede exigirse lo anterior
respecto de las cotizaciones que deban retener e integrar terceros, como
ocurre durante los periodos en que el trabajador se encuentra acogido a
subsidio por incapacidad laboral.
D.- EFECTOS QUE SE SIGUEN DE LA INFRACCIÓN A LAS NORMAS.
a) Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las cotizaciones
al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al
contrato. No afecta la validez del despido el no adjuntar a la comunicación
de término del contrato los comprobantes que acrediten el pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al
despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas
ya que si el empleador en la comunicación del término del contrato no
adjunta los comprobantes que acrediten el pago incurre en una omisión,
pero jurídicamente no se vincula con la obligación misma de pago de las
cotizaciones, sino que única y exclusivamente, con la forma de acreditación
del mismo, de suerte tal que no puede verse así, afectada la validez del
despido. Corrobora aún más esta conclusión, el mecanismo previsto por el
propio legislador para la convalidación del despido, cual es, precisamente, el
pago de cotizaciones morosas, circunstancia que no se da en aquellas
situaciones en que el empleador sólo ha incurrido en una omisión respecto
de la forma de acreditar el pago de las cotizaciones, pero no respecto del
pago mismo. De estimarse que las omisiones que digan relación con los
comprobantes de pago afectan la validez del despido importaría que el
empleador jurídicamente está imposibilitado de convalidar el despido mismo
dado que no existen cotizaciones morosas. Y agrega que en todo caso implica
una omisión susceptible de ser sancionada de conformidad al art.477, es
decir, con multa a beneficio fiscal.
Si el término del contrato de trabajo se produce estando pendiente el
plazo previsto por el Decreto Ley N° 3.500 para los efectos del pago de las
cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en
la fecha precisa en que invoca las causales, puesto que de lo contrario el
despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo.
b) En todo caso, el empleador puede convalidar el despido mediante
el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste
mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las
instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de
dicho pago. Sin perjuicio de ello, el empleador deberá pagar al trabajador las
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remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo
durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del
envío o entrega de la referida comunicación.
II.- SITUACIÓN DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD.
Todas las contenidas en el art.160 y las del Nº5 y 6 del art. 159
(Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o
fuerza mayor).
En estos casos se requiere:
a) Comunicación escrita al trabajador, personalmente o por carta
certificada, enviada al domicilio que el trabajador tenga señalado en el
contrato.
b) Esa comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los 3
días hábiles siguientes al de la separación del trabajador o de 6 días hábiles,
si se trata de la causal del Nº6 del art.1, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.
c) La comunicación deberá expresar la causal o causales invocadas,
los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones
previsionales.
d) Deben adjuntarse los comprobantes que justifiquen el pago de las
cotizaciones.
e) Copia del aviso debe enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro
del plazo señalado. Para este efecto las Inspecciones del Trabajo, tendrán un
registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen,
el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos 30
días hábiles.
A.- SITUACIÓN DE LA CAUSAL DEL ART.161 INCISO 1 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO.
Nos referimos a aquellos casos en que el empleador ponga término al
contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio.
En esta situación el empleador debe dar el aviso al trabajador con 30
días de anticipación, con copia a la inspección del trabajo. Sin embargo, este
plazo no es necesario si se paga en dinero efectivo una indemnización
sustitutiva del aviso equivalente a la última remuneración mensual
devengada.
La comunicación dada al trabajador deberá indicar precisamente, el
monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicios.
De acuerdo al inciso final del art.162 inciso 9 los errores u omisiones
en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no digan relación
con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no

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