Descansos, permisos y feriados - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442800

Descansos, permisos y feriados

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas181-200
DERECHO DEL TRABAJO
181
Capítulo XIII
DESCANSOS, PERMISOS Y FERIADOS
I.- DESCANSOS.
A) RÉGIMEN GENERAL DE DESCANSO.
Concepto: Lapso de tiempo que el trabajador destina a reparar sus
energías físicas y síquicas gastadas durante su jornada diaria, semanal o
anual de trabajo.
El descanso, es un derecho del trabajador que se hace efectivo dentro
de la jornada y fuera de la jornada de trabajo y regulado en los art.34 a 40 bis
Clasificación.
1.- DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA: Por regla general, “La jornada
de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el
tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se
considerará trabajado para computar la duración de la jornada ordinaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de
proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no
sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante
resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo
en los términos previstos en el artículo 31” (Art.34).
SITUACIÓN ESPECIAL TRABAJADORES RESTAURANTES. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes,
hoteles o clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la
interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro
horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase
los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada
trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo,
pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la
prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta
obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias
mensuales.
Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada
diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común
acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un
monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso
mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta horas semanales. En caso
que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no
corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya
estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte
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de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano
respectivo, durante las horas de interrupción.
El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público
y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo
copia del respectivo pacto.
Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos
señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo,
en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una
determinada especialidad y a las características de la prestación de sus
servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo
copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las
circunstancias señaladas en este inciso.
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a
las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta
por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas,
el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante
un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa
sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso,
manifestado por escrito.
La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo
no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.
Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren
los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del
seguro a que se refiere el Título III del Libro II (Art.34 bis Código Trabajo).
En el caso que se pacte jornada parcial, “La jornada ordinaria deberá
ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por
un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación”
(Art.40 inciso 3 bis A ).
Los objetivos principales son:
a) Principal: Tomar alimentos.
b) Accesorio: Descansar.
2.- DESCANSO SEMANAL. “Los días domingo y aquellos que la ley
declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades
autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este
día será feriado” (Art.35 Código del Trabajo).
Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a
un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o
domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones,
acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la

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