Celebración del contrato de trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442789

Celebración del contrato de trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas97-98
DERECHO DEL TRABAJO
97
Capítulo V
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La formalidad del contrato, es la escrituración, como medio de
prueba, en cuanto a su celebración, precisaremos lo siguiente:
1.- ESCRITURACIÓN Y FIRMA POR LAS PARTES.
De acuerdo al art.9 del Código del Trabajo, no obstante que el
contrato es consensual, debe constar por ESCRITO, y FIRMARSE POR
AMBAS PARTES en DOS ejemplares, quedando uno en poder de cada
contratante.
La ley ha puesto de cargo del empleador la obligación de hacer
constar por escrito el contrato, obligación que deberá cumplir en el plazo de
15 días de incorporado el trabajador o de 5 días si se trata de contratos de
obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días.
Si no cumple dicha obligación será sancionado con una multa a
beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si fuese el trabajador el que se negare a firmar el contrato el
empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta
requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha
Inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización alguna, a
menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las
consignadas en el documento escrito.
El empleador debe remitir el contrato a la Inspección dentro del
plazo de 15 días señalado y es importante que así lo haga, pues de lo
contrario, además de ser multado según lo ya expresado, la falta de contrato
escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que
señale el trabajador.
En opinión de la jurisprudencia esta presunción debe entenderse
dentro de la lógica del desempeño del trabajo de que se trate y sus alcances
se limitan a las estipulaciones del contrato, pero no a su existencia.
2.- OBLIGACIÓN DE MANTENER EL CONTRATO EN EL LUGAR
DE TRABAJO.
El empleador está obligado a mantener en el lugar de trabajo un
ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en que conste el
término de la relación laboral, firmado por las partes.
Cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y
previsional, en razón de tener organizado su giro económico en:
a) Diversos establecimientos,
b) Sucursales o lugares de trabajo, o
c) Por razones de administración, control, operatividad,

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