Clasificación del contrato de trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442785

Clasificación del contrato de trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas87-88
DERECHO DEL TRABAJO
87
Capítulo III
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La clasificación del contrato individual de trabajo se puede hacer
desde diferentes puntos de vistas de carácter doctrinario y legal, así lo
haremos a continuación.
I.- PRIMERA CLASIFICACIÓN.
- Según las partes obligadas: Contrato individual y contrato
colectivo. Esta clasificación ha sido recogida en el Código del Trabajo, en el
artículo 6, que define ambos tipos.
1.- CONTRATO INDIVIDUAL. "El contrato es individual cuando se
celebra entre un empleador y un trabajador". Corresponde al definido en el
artículo 7.
2.- CONTRATO COLECTIVO. "Es colectivo el celebrado por uno o más
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que
se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado" (Art.6 inciso 3).
II.- SEGUNDA CLASIFICACIÓN.
Según la duración del contrato: 1) Contrato indefinido; 2) Contrato
a plazo fijo; y 3) Contrato por obra, faena o servicio.
1.- CONTRATO INDEFINIDO. Normalmente el contrato de trabajo será
celebrado por toda la vida útil del trabajador, lo que en ningún caso implica
que pueda concluir antes, ya sea por voluntad del propio trabajador o por
mediar alguna otra causa de terminación.
2.- CONTRATO A PLAZO FIJO. Excepcionalmente se permite por nuestra
legislación la celebración de contratos a plazo fijo, esto es cuya duración en
el tiempo se encuentra limitada a un periodo determinado. Ello implica que
las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado, existiendo
una certeza en cuanto a su vigencia, precisándose una fecha a partir de la
cual cesan sus efectos jurídicos.4 Nuestro Código se refiere al tema al tratar
las cláusulas del contrato (artículo 1) y al tratar su terminación (artículo 159
N°4). Esta tipo de contratación implica un verdadero pacto de disolución
anticipada, de común acuerdo y, por lo tanto, las partes están obligadas a
cumplirlo conforme a los principios generales del derecho y especialmente
con aquél que indica que todo contrato legalmente celebrado es ley para los
contratantes.
4 Dirección del Trabajo, Dictamen N° 3.878/197, 22 de junio de 1995.

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