Capacidad para contratar - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442790

Capacidad para contratar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas99-104
DERECHO DEL TRABAJO
99
Capítulo VI
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
I.- GENERALIDADES.
Materia que fue modificada por la Ley 21.271 publicada en el Diario
Oficial el 06 Octubre 2020, regulada en el Código del Trabajo, Libro I,
Capítulo II, Título I en el epígrafe De la capacidad para contratar y otras
normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes,
art.13 a art.18 quinquies.
II.- EDAD PARA CONTRATAR.
Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:
a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años.
Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha
cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas
personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.
c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha
cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
Queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes
sin edad para trabajar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16
(Art.13).
III.- TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO. CONDICIONES DE
EJERCICIO.
Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con
edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su
naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su
participación en programas de orientación o formación profesional,
según corresponda.
La contratación de un adolescente con edad para trabajar se deberá
sujetar a las siguientes reglas especiales:
a) Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad
para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo
adolescente protegido.
b) Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos
que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado
personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del

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