Contenido ético - jurídico del contrato de trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442797

Contenido ético - jurídico del contrato de trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas131-160
DERECHO DEL TRABAJO
131
Capítulo XI
CONTENIDO ÉTICO - JURÍDICO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1.- OBSERVACIONES SOBRE SU REGULACIÓN EN EL DERECHO
CHILENO.
Nuestro Derecho Laboral sólo regula estructuralmente el contenido
patrimonial del contrato. No existen disposiciones sobre el jurídico -
instrumental, aunque sí referencias a particularidades de él, como el ius
variandi, ius resistentiae, la relación de subordinación, etc.
Sobre el contenido ético-jurídico no consulta precisiones orgánicas y
sistemáticas, salvo las referencias al deber de protección, al de higiene y
seguridad, el deber de capacitación, y otros. Pero su contenido como tal, su
orientación y contorno no es regulado por el derecho chileno en forma
sistemática. No obstante, las obligaciones y derechos que de él emanan
pertenecen al contrato, atendido lo dispuesto en el artículo 1546 del Código
Civil, con el agregado de que no se trata de obligaciones que integran la
naturaleza del negocio jurídico, sino de deberes esenciales y principales,
según veremos.
Además, cabe deducirlos de la normativa general, de los principios
que informan al Derecho del Trabajo y, si se quiere, un apoyo de texto
positivo: la interpretación a contrario sensu de muchas de sus normas, en
especial las que regulan la terminación del contrato de trabajo. La “falta de
probidad” como causal de terminación de contrato está señalando, a
contrario sensu, la obligación de fidelidad y lealtad, y así sucesivamente.
El contenido ético-jurídico del contrato es abordado por la doctrina
con una terminología no siempre concordante o rigurosamente coincidente.
Más de alguna de tales obligaciones puede ser desmenuzada en varios
aspectos, que para ciertos autores pueden tener particular relevancia,
tratándolos separadamente con una denominación especial, etc.
Para lo cual distinguiremos tres contenidos principalmente:
1.- Contenido instrumental del empleador y trabajador.
Se divide en:
a) Facultad de mando del empleador.
b) Deber de obediencia del trabajador.
2.- Contenido patrimonial.
La obligación del trabajador, prestar los servicios pactados bajo
subordinación y dependencia y la obligación principal del empleador de
pagar las remuneraciones.
3.- Contenido ético jurídico. Que se traducen en deberes por
partes del empleador y trabajador.
DERECHO DEL TRABAJO
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2.- ALCANCE GENERAL DEL CONTENIDO ÉTICO-JURÍDICO.
El contrato de trabajo, lo hemos reiterado insistentemente, no sólo
representa un intercambio de servicios por remuneraciones.
Tiene este otro profundo contenido personal, de carácter ético-
jurídico, cuyo fundamento general y último reside en que seres humanos se
vinculan en una relación de carácter jurídico-personal, estable y continua,
tras la consecución de un fin común, cual es la producción de bienes y
servicios para la comunidad.
Esa ligazón entre personas tras un mismo fin mediante la realización
de algo en común, aunque entre ellas exista oposición de intereses, implica
como necesaria consecuencia que sus relaciones deben tener un contenido
personal, adicional al meramente patrimonial, lo que, desde otro ángulo,
representa una muestra del humanismo que debe presidir las relaciones del
trabajo.
Son múltiples, variadas y diversas las obligaciones y derechos que
integran este contenido. Algunas vinculaciones jurídicas fundamentalmente
morales (respeto mutuo, secreto profesional, etc.). Otras, si bien representan
para el empleador una carga económica, no significan para el deudor de
trabajo un provecho económico, sino un bien de otro orden (ejemplo típico
es la obligación de higiene y seguridad que para el empleador, a veces, puede
significar ingentes egresos económicos, y al trabajador contenido del
contrato de trabajo le significa un bien que le preserva su salud y su vida).
Otras pueden significar un beneficio o prestación para el trabajador, de
carácter pecuniario, en especies o servicios, pero su contenido no implica la
contraprestación conmutativa de los servicios realizados, sino que son
otorgadas por la calidad de persona humana del trabajador, integrante de
una comunidad jurídico-personal, que verifica un determinado estado de
necesidad que debe atender el empleador (ejemplo de estas prestaciones son
las de previsión, de capacitación, educación, etc.).
Desde otro ángulo, todas estas obligaciones representan la forma
adicional y complementaria como deben cumplirse las obligaciones
económicas propiamente tales, sin que por ello signifique que se trata de
obligaciones que sólo integran la naturaleza del contrato, ni menos que se
trate de obligaciones accesorias; son esenciales y principales.
3.- ESTUDIO PARTICULAR DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE
TRABAJO.
1.- CONTENIDO INSTRUMENTAL DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR.
Recordemos que este contenido se divide en principalmente en:
a) Facultad de mando del empleador.

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