Jurisprudencia N°17. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825964

Jurisprudencia N°17. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas351-379
Partición de Bienes
351
fojas 385 y siguientes, con declaración que los derechos que le
corresponden a la cónyuge sobreviviente doña María Isabel del
Carmen Figueroa Díaz en el único inmueble objeto de la partición,
lo son exclusivamente en su calidad de heredera, por tratarse de un
bien propio del causante que no ingresó a la sociedad conyugal
disuelta por el fallecimiento.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan E. Fuentes Belmar.
Rol Nº 15.555-2015
Pronunciado por la Primera Sala de Febrero de la Corte
Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Juan
Eduardo Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Manuel
Valderrama R. y el Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante
haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por
estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
N°17. - J URI SPRUDEN CI A PARTI CI ÓN BIENES.
Santiago, diez de junio de dos mil quince.
A fojas 213: téngase presente.
352
VISTOS:
En esta causa ROL V-132-2.012, del Primer
Juzgado de Letras de Rengo, gestión voluntaria de enajenación del
bien común especial N° 5 del Proyecto de Parcelación CORA San
José de la comuna de Requínoa, iniciada por Claudia Grossetete
Gesswein, el abogado Rodrigo ñiga Bravo, actuando en
representación de la Sucesión de Miguel Luis Barrios Acevedo,
recurre de casación en el fondo contra la sentencia de catorce de
mayo de dos mil catorce, emitida por la Corte de Apelaciones de
Rancagua, que revocó la que el siete de agosto de dos mil trece
manara el juzgado de base, autorizando la enajenación al oferente
Baltasar Antonio Barrios Reyes en la suma de veintitrés millones
doscientos mil pesos ($23.200.000), rechazándose en consecuencia
las ofertas realizadas por los demás oferentes.
El fallo recurrido autoriza la enajenación mencionada, pero
respecto al oferente Juan Gonzalo Reyes Arrieta, en la suma de
veintidós millones doscientos mil pesos ($22.200.000).
Invoca como infringidos los artículos 1 de la Ley 19.386, 19,
1334 y 1337 del Código Civil, solicitando, en definitiva, que se anule la
resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se
mantenga la decisión de primera instancia, respecto de la Sucesión
Miguel Luis Barrios Acevedo.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió
a presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a
estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:

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