Jurisprudencia N°23. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825970

Jurisprudencia N°23. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas444-463
444
pago de las costas y en su lugar se declara que se le exime de dicha
carga, confirmándose en lo demás el referido pronunciamiento,
salvo en cuanto desestimó la acción deducida en contra de don Sergio
Rojas Ruiz, respecto de lo cual se omite pronunciamiento, atendido el
desistimiento de esa demanda y lo resuelto a fojas 704 y 706.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Segura Peña.
N° 24.202.14.-
Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte
Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio
Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan
Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de abril de dos mil quince, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°23.- J U RI SPRUDEN CI A. PARTI CI ÓN BI EN ES.
Santiago, dieciséis de junio de dos mil quince.
VISTO:
En estos autos recaídos en juicio arbitral sobre partición de
bienes caratulado 󰜝Rivas Montecinos Nora con Valdés Romero María
Alicia󰜞, seguido ante el árbitro don Daniel Roberto Román Guzmán,
por resolución de veinticinco de julio de dos mil uno, escrita a fojas
49 y siguientes, el juez árbitro procedió a la partición de los bienes
Partición de Bienes
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quedados al fallecimiento de Juan de Dios Valdés Reyes y de su
cónyuge en primeras nupcias, premuerta, doña Teresa de Jesús
Romero Morales, adjudicando a Juan Bautista Valdés Romero el lote
2, a doña María Alicia Valdés Romero el lote n° 4, a doña Nora
Rivas Montecinos e hijos el lote n° 3, y a doña Noemí Peñailillo
Escalona el lote n° 1, correspondientes al bien raíz ubicado en calle
Las Guaitecas N° 1824, comuna de San Bernardo.
La parte de María Alicia Valdés Romero interpuso recurso de
apelación contra la resolución anterior y una Sala de la Corte de
Apelaciones de San Miguel, por decisión de once de agosto de dos
mil catorce, escrita a fojas 285 y siguiente, la confirmó.
Contra esta última decisión, la parte demandada María Alicia
Valdés Romero, deduce recurso de casación en el fondo, a fojas 287.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que, al deducir el recurso de nulidad sustancial,
la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en
infracción a los artículos 1097, 1325, 1700, 1344, 1331, 1352 y 1683 del
En el primer capítulo del libelo de nulidad se expone que el
fallo censurado discurre sobre la base que las estipulaciones
contenidas en la escritura de partición serían inoponibles al resto de
los demandantes del juicio particional, vulnerando con tal decisión
lo prescrito en los artículos 1097 y 1700 del Código Civil. Sostiene
que la escritura de partición de bienes suscrita en el año 1983 es
oponible a Juan Bautista Valdés Romero y Nora Rivas Montecinos,

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