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Jurisprudencia N°13. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas273-288
Partición de Bienes
273
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
Redacción de la abogado integrante Leonor Etcheberry Court.
Regístrese y devuélvase.
N°17137-16
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema
integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco
H., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los abogados
integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G.
No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente.
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
N°13.- J U RI SPRU DENCIA PARTIC N BIENES.
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 15.555-2015 de esta Corte Suprema,
sobre partición de bienes, caratulados 󰜝Figueroa con Sucesión
Eusebio Órdenes Fuentes󰜞, seguidos ante el Juez árbitro don Jorge
Canales Toro, bajo el Rol N° 3396-2009, la comunera Hilda Órdenes
Marambio recurrió de casación en la forma y en el fondo en contra
274
de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta de
julio de dos mil quince, escrita a fojas 435, que confirmó el laudo y
ordenata de quince de enero de dos mil quince, que se lee a fojas 385
y siguientes, en cuanto determinó que la partición de los bienes
quedados al fallecimiento del causante Eusebio Ordenes Fuentes se
hará, respecto de todos ellos, considerando que el cincuenta por
ciento de los derechos en la comunidad corresponden a la cónyuge
sobreviviente como socia de la sociedad conyugal disuelta por el
fallecimiento y que en el restante cincuenta por ciento, a la cónyuge
sobreviviente María Isabel del Carmen Figueroa Díaz le corresponde
el doble de lo que le toca a cada uno de sus siete hijos; de modo que
a la Sra. Figueroa Díaz le corresponde un 61,111 % del total de la masa
hereditaria, en tanto a cada uno de los hijos un porcentaje
aproximado de 5,555 %, por lo que para establecer unidades
partibles, se determinan dieciocho partes en total, de las cuales once
son para la cónyuge sobreviviente y las restantes siete son una para
cada uno de sus siete hijos.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en cuanto al recurso de casación en la
forma, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en
la causal de nulidad contemplada en el numeral 5° del artículo 768
en relación con el artículo 170 4, ambos del Código de
Procedimiento Civil, por haberse dictado con omisión de las
consideraciones de hecho y de derecho que han de servirle de
fundamento, vicio que se configuraría en atención a que el fallo

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