Jurisprudencia N°27. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825974

Jurisprudencia N°27. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas509-524
Partición de Bienes
509
En Santiago, a treinta de marzo de dos mil quince, notifiqué
en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°27.- J URISPRUDEN CI A. PARTICIÓN BI EN ES.
Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos Rol 438-2012, seguidos ante el Juzgado de
Letras de San José de la Mariquina, compareció Karin Elizabeth
Weiermann Ovando quien dedujo demanda en juicio ordinario de
nulidad de testamento y en subsidio acción de reforma del mismo
contra Luisa Ovando Yaeger, solicitando en lo que al presente
recurso interesa, que se declare que el testamento otorgado por su
padre debe reformarse en todo aquello que sea contrario a derecho,
en especial en aquella parte en que el testador instituye legataria del
inmueble ubicado en la localidad de Huillón a la demandada, por
vulnerar con tal disposición las legítimas y por consiguiente, las
asignaciones forzosas.
Fundamentando su pretensión, señala que es hija legítima de
Bruno Weiermann Moench y de la demandada, unión de la que
además nació Bruno Weiermann Ovando, quien falleció sin
descendencia. Añade que su padre con fecha 14 de marzo de 2006
otorgó testamento abierto, en cuya cláusula 3ase señaló que se
encontraba casado en únicas nupcias y bajo régimen de sociedad
conyugal con la demandada, hecho que no se ajusta a la realidad,
510
puesto que sus padres suscribieron pacto de separación total de
bienes mediante escritura pública de fecha 25 de enero de 1983,
debidamente subinscrita al margen de la inscripción de matrimonio.
Luego, en la estipulación 4adel testamento se indicó que el
testador es dueño del inmueble ubicado en Huillón, Comuna de
Máfil, Provincia de Valdivia, que tiene una superficie aproximada de
39,80 hectáreas, que adquirió en el año 1996 y se inscribió a su
nombre en el Registro de Propiedad del año 1998. Advierte que esta
propiedad tenía un valor de $238.800.000, a la época del
fallecimiento del causante (31 de octubre de 2010). De este modo,
dicho inmueble lo adquirió estando totalmente separado de bienes,
razón por la que no ingresó al haber de la sociedad conyugal disuelta
a esa época.
Hace presente que existe un segundo bien raíz que no se
menciona en su testamento y que forma parte de la masa
hereditaria, ubicado en el Sector Las Quemas, Parcela Nº 5 La
Victoria, inscrito en el Registro de Propiedad del año 1977, de una
superficie de 74 hectáreas, adquirido durante la vigencia de la
sociedad conyugal, cuyo valor a la época de la muerte de su padre
era de $222.000.000.
En la cláusula séptima el testador le dejó en legado a su
madre -demandada- con cargo a su mitad de gananciales y a la
cuarta de libre disposición, el inmueble ubicado en Huillón, en
circunstancias que en este inmueble no le corresponden derechos
por su mitad de gananciales.

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