Jurisprudencia N°4. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825951

Jurisprudencia N°4. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas180-195
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En San miguel, a cinco de enero de dos mil diecisiete,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°4.- J URISPRUDEN CI A. PARTICIÓN BI EN ES.
Suprema, 82265-2016. Juez puede permitir partición y tasación
de bienes por comuneros si existe acuerdo entre ellos y todos
tienen libre administración de sus bienes
Sumario:
Emprendiendo el análisis de la primera vertiente del recurso de
casación en el fondo, se advierte de la redacción imperativa de las
normas que se aducen conculcadas que efectivamente tales preceptos
imponen la tasación de los bienes por peritos en la partición efectuada
cuando entre los coasignatarios haya personas que no tengan la libre
disposición de sus bienes. Sin embargo, como acertadamente
concluyen los jueces del fondo, tanto la tasación de los bienes por
peritos como la aprobación de la partición por la justicia ordinaria
resultan exigibles, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del
artículo 1325 del Código de Bello, 󰜝del mismo modo que lo serían si se
procediere ante un partidor󰜞.
Tal aspecto resulta determinante en la decisión que se revisa
ya que permite a los jueces, por las razones reseñadas en el
basamento que antecede, declarar la procedencia 󰜔aún con
prescindencia de su aprobación judicial- de una partición que no
requería ser dirimida por un juez partidor, conclusión que no es objeto
Partición de Bienes
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de reproche por la demandante en su recurso, de modo que la
infracción que a este respecto se denuncia en lo tocante al carácter
imperativo que sobre esta materia estatuye el artículo 1325 del Código
Civil carece de asidero, debiendo concluirse lo propio en lo relativo al
inciso primero del artículo 657 del código adjetivo, todavía más si se
considera que esa disposición, que si bien puede estimarse como regla
general, forma parte del compendio normativo del Título IX del Libro
III de ese texto legal, que trata 󰜝De los Juicios de Partición de Bienes󰜞.
En cuanto al segundo inciso del artículo 657 del Código de
Enjuiciamiento Civil, esta Corte comparte las reflexiones explicitadas
por los jueces del fondo en lo relativo a los requisitos que el precepto
considera para omitir la tasación pericial cuando el valor de los bienes
se fija por acuerdo unánime de las partes o de sus representantes,
pues la justificación a que alude la norma tiene evidentemente un
carácter subjetivo y se relaciona con la apreciación hecha por los
coasignatarios en el contexto de una partición efectuada de común
acuerdo, en el que es lícito considerar otros factores distintos, como
puede ser, por ejemplo, el valor comercial de los bienes que
justiprecian en conjunto, de modo que la exigencia legal viene dada en
relación a la explicitación de los antecedentes que tuvieron a la vista y
no a la justificación objetiva de la apreciación de los bienes que
efectúan, sin que sea necesario que ese proceso obedezca a un
󰜝método󰜞 o a una 󰜝forma de tasar que sea generalmente aceptada por
los principios técnicos que informen dicha materia󰜞, reglas que la
recurrente adujo inobservadas en su libelo pretensor de fojas 44 y
siguientes.

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