Jurisprudencia N°16. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825963

Jurisprudencia N°16. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas336-351
336
Se previene que el Ministro señor Pfeiffer estuvo por
confirmar, sin modificaciones, la sentencia, atendido lo expresado
en su voto en contra.
Regístrese y devuélvanse, con su agregado.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 9617-15
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema
integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea
Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y los abogados
integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C. No
firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
N°16.- J URISPRUDEN CIA PART I CI ÓN BI ENES.
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 15.555-2015 de esta Corte Suprema,
sobre partición de bienes, caratulados 󰜝Figueroa con Sucesión
Eusebio Órdenes Fuentes󰜞, seguidos ante el Juez árbitro don Jorge
Partición de Bienes
337
Canales Toro, bajo el Rol N° 3396-2009, la comunera Hilda Órdenes
Marambio recurrió de casación en la forma y en el fondo en contra
de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta de
julio de dos mil quince, escrita a fojas 435, que confirmó el laudo y
ordenata de quince de enero de dos mil quince, que se lee a fojas 385
y siguientes, en cuanto determinó que la partición de los bienes
quedados al fallecimiento del causante Eusebio Ordenes Fuentes se
hará, respecto de todos ellos, considerando que el cincuenta por
ciento de los derechos en la comunidad corresponden a la cónyuge
sobreviviente como socia de la sociedad conyugal disuelta por el
fallecimiento y que en el restante cincuenta por ciento, a la cónyuge
sobreviviente María Isabel del Carmen Figueroa Díaz le corresponde
el doble de lo que le toca a cada uno de sus siete hijos; de modo que
a la Sra. Figueroa Díaz le corresponde un 61,111 % del total de la masa
hereditaria, en tanto a cada uno de los hijos un porcentaje
aproximado de 5,555 %, por lo que para establecer unidades
partibles, se determinan dieciocho partes en total, de las cuales once
son para la cónyuge sobreviviente y las restantes siete son una para
cada uno de sus siete hijos.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en cuanto al recurso de casación en la
forma, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en
la causal de nulidad contemplada en el numeral 5° del artículo 768
en relación con el artículo 170 4, ambos del Código de
Procedimiento Civil, por haberse dictado con omisión de las

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