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Jurisprudencia N°10. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas217-237
Partición de Bienes
217
los antecedentes de autos, aún no se ha efectuado, de suerte que la
󰜝materialización󰜞 de la cesión hecha en la referida escritura pública,
no puede servir de base para sustentar que el acto jurídico es, en
realidad, una compraventa de bienes determinados, como lo
exponen los actores.
QUINTO: Que, en consecuencia, al no haber cometido los
errores de derecho que advierten los actores, el recurso por estos
intentado será desestimado.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo
deducido a fs. 85 por el abogado Edmundo Cortés Kirch, en
representación de los señores Julio Alejandro, Carmela, Víctor
Manuel, Elena Agapita, Norma Luisa, Carlos Hernán y Fresia, todos
de apellidos Vera Delgado, en contra de la sentencia de diez de
enero de dos mil, escrita de fs. 81 a 81 vuelta.
Redacción a cargo del abogado integrante señor José
Fernández Richard.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol Nº 607-2000.
N°10.- J U RISPRUDENCIA. PARTI CIÓN BIENES.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos número de rol 13.112-2013, caratulados 󰜝Liu Yu-Hsiu
con Erazo Azocar, Roberto󰜞, seguidos ante el Vigésimo Séptimo
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Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de nueve de enero de dos
mil quince, escrita a fojas 99 y siguientes, se acogió la demanda y se
declaró que el demandado está obligado a rendir cuenta de todas las
gestiones y actos de administración que ha realizado y realiza
respecto de la propiedad ubicada en Avenida San Fermín Vivaceta
N° 845 al 847, comuna de Independencia; la que fue confirmada por
una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha
diecinueve de junio de dos mil quince, según consta a fojas 149.
La parte demandada en contra de la última decisión dedujo
recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo
dispuesto en las normas legales que indica, y solicita que se lo acoja
y se la anule y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda,
con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente, en primer lugar, señala que se está en
presencia de dos comunidades hereditarias indivisas, respecto de las
cuales no se ha constituido el juicio divisorio, no se ha designado un
administrador pro indiviso de los bienes comunes, no se ha regulado
la forma en que han de administrarse, ni se ha puesto término al
derecho de goce gratuito que tiene el demandado, como comunero,
sobre los mismos, lo que debe hacerse por medio de la justicia
ordinaria, según lo disponen los artículos 653, 654 y 655 del Código
de Procedimiento Civil, normas que complementan los preceptos
del Código Civil que se refieren a la indivisión, principalmente los

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