Jurisprudencia N°25. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825972

Jurisprudencia N°25. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas481-503
Partición de Bienes
481
segunda instancia y porque la carga dispuesta por el tribunal de
alzada en orden a notificar a las partes la sentencia rectificatoria no
recaía en los impugnantes sino en el tribunal arbitral, en particular
en la secretaria-actuaria, quien tiene a su cargo la obligación de poner en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas en el proceso
particional, conforme se colige de lo dispuesto en los artículos 632 y 664
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Lagos
Rol N° 30.331-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los
Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y
Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr.
Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y
acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el
segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de agosto de dos mil quince, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°25.- J U RI SPRUDEN CI A PARTI CI ÓN BI EN ES .
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
482
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. C-723-2014, seguidos ante el 4° Juzgado
Civil de Talca, caratulados 󰜝Poblete Díaz María Cecilia con Grez
Alarcón Roberto del Tránsito y otros󰜞, juicio ordinario, por sentencia
de primera instancia de veinte de febrero de dos mil quince, escrita a
fojas 234 y siguientes, complementada por resolución de cuatro de
marzo del mismo año, que rola a fojas 258, se acogió la demanda
principal y, en consecuencia, declaró: 1) que es nulo el aporte en
dominio realizado por Roberto del Tránsito Grez Alarcón a la
Sociedad de Inversiones Agrícola y Molinera San Manuel Limitada
del predio correspondiente al resto de una propiedad denominada
San Manuel, comuna de Colbún, contenido en escritura pública de
constitución de dicha sociedad, de fecha 8 de septiembre de 2011; 2)
que es nula la transferencia del inmueble referido; 3) que la
demandada Sociedad de Inversiones Agrícola y Molinera San
Manuel Limitada deberá restituir a la comunidad de bienes habida
entre la actora y el demandado Grez Alarcón el referido predio,
dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; 4) que se rechaza
la excepción de cosa juzgada; 5) que no se emite pronunciamiento
sobre la acción de inoponibilidad deducida por ser ello inoficioso; 6)
que se rechaza la demanda reconvencional y 7) que se condena en
costas a los demandados principales.
Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de
Apelaciones de Talca, por sentencia de veintidós de marzo del año
en curso, escrita a fojas 285 y siguientes, complementada por la de
doce de abril del mismo año, que se lee a fojas 312, revocó el fallo

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