Jurisprudencia N°21. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825968

Jurisprudencia N°21. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas413-429
Partición de Bienes
413
Gaspar Antonio Calderón del Solar, asciende a un total de
$4.736.538, más intereses y reajustes desde la fecha de notificación
de la demanda.
Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.
Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.
N°23.950-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema
integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria
Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes
señor Alvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No
firman los Ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante
haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con
feriado legal el primero y por estar en comisión de servicios la
segunda. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince,
notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
N°21.- J U RISPRUDE NCIA PARTI CI ÓN BI EN ES.
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En autos Rol N° C- 198-2011 del Juzgado de Letras y
Garantía de Pichilemu, juicio ordinario de nulidad de contrato,
414
caratulados 󰜝Carrillo Hormazábal José Facundo y Cabrera Núñez
Jhonny Leandro Basilio󰜞, por sentencia de primera instancia de
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 111 y
siguientes, complementada por la de cinco de marzo de dos mil
quince, que se lee a fojas 149, se acogió la demanda, declarándose la
nulidad del contrato de compraventa celebrado por escritura pública
de fecha 2 de septiembre de 2008 entre doña Elba Cabrera y Jhonny
Cabrera y se ordena la cancelación de la inscripción que indica, con
costas.
Se alzó el demandado y una Sala de la Corte de
Apelaciones de Rancagua, por sentencia de uno de octubre de dos
mil quince, escrita a fojas 233 y siguientes, confirmó el fallo apelado.
En contra de dicha decisión el demandado dedujo recurso
de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que bajo un primer capítulo el recurrente
invoca la infracción de los artículos 1560, 1562, 1793, 1807, 1473, 1474,
1477, 1479, 1482, 1486, 1493, 1079 y 739 del Código Civil, al haber
desestimado los sentenciadores la excepción de falta de legitimidad
activa.
Sostiene el impugnante que los demandantes carecen de
legitimación activa ya que, tal como se reconoce en la sentencia
impugnada, ellos basan sus derechos en un contrato de compraventa
celebrado respecto de determinados bienes raíces, de propiedad de
una comunidad hereditaria, encontrándose sujetos a una doble

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