Jurisprudencia N°20. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825967

Jurisprudencia N°20. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas397-413
Partición de Bienes
397
No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr.
Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y
acuerdo del fallo, por haber ambos cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de abril de dos mil quince, notifiqué
en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°20.- J URI SPRU DENCI A. PARTI CN BIENES.
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N°5957-2013, seguidos ante el Primer
Juzgado Civil de Temuco, en juicio sumario sobre cobro de
honorarios, caratulados 󰜝Calderón con Otárola󰜞, por sentencia de
cuatro de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 272 y siguientes, se
acogió la demanda de cobro de honorarios intentada por don Gaspar
Antonio Calderón del Solar, en contra de doña María Adriana
Otárola Jaramillo, a quien se condenó a pagar al actor la suma de
$18.700.000, más intereses y reajustes desde la notificación de la
demanda.
Se alzó la demandada y se adhirió a la apelación el
demandante, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de
Temuco, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil catorce,
escrita a fojas 323, la confirmó.
398
En contra de este último pronunciamiento, la parte
demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se
invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que declare
que siendo dueña del 50% de los bienes raíces habidos en la
sociedad conyugal, la base de cálculo que sirve para determinar el
monto de los honorarios recae en el 50% del valor medio que resulte
entre el avalúo fiscal y el comercial de los inmuebles, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en
el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima
del caso examinar si la sentencia en estudio adolece de vicios o
defectos adjetivos.
Segundo: Que del estudio de los antecedentes se constata,
en lo que aquí interesa, lo siguiente:
a) El demandante funda su demanda de cobro de honorarios
en la asesoría legal prestada a la demandada, en el juicio de divorcio
deducido en su contra por su cónyuge (causa Rit C-2061-2011,
tribunal de familia de Temuco), en el cual obtuvo resultados
exitosos, consistentes en que se rechazara la demanda unilateral de
divorcio y se acogiera, en cambio, la reconvencional opuesta por su
parte, declarándose el divorcio por culpa del actor y una
compensación económica en favor de la demandada, que
comprendió la suma de $10.000.000, pagaderos en cuotas y la
transferencia a su nombre de dos propiedades que habían servido de
domicilio a la familia durante la vigencia de la relación matrimonial

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