Jurisprudencia N°22. Partición de bienes - Jurisprudencia - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825969

Jurisprudencia N°22. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas429-444
Partición de Bienes
429
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los
Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo
Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido
a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de
servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°22.- J URISPRUDEN CIA PA RT I CI ÓN BIENES.
Santiago, siete de abril de dos mil quince.
VISTOS:
En este procedimiento ordinario sobre restitución de dineros,
caratulado 󰜝Tellechea Venturelli y Tellechea Venturelli Jimena con
Banco de Chile, Rojas Ruiz Sergio y Davidovics Molnar, Judith󰜞,
tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°
10.505-2007, la jueza suplente de dicho tribunal, por sentencia de
veintiuno de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 614 y
siguientes, desestimó las acciones deducidas, con costas.
Apelado ese fallo por la actora, una sala de la Corte de
Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de treinta de junio
de dos mil catorce, que se lee a fojas 744 y siguientes, lo revocó, sólo
en cuanto desestimaba la demanda deducida en contra de la
demandada Banco de Chile, para, en su lugar, acogerla, disponiendo
430
el pago de US$ 150.000 más US$ 187.500 en su equivalente en pesos
al día de pago, con los incrementos que indica, omitiendo
pronunciamiento respecto de las demás acciones que se dedujeron
en subsidio de la demanda principal.
En contra de este último pronunciamiento, la parte
demandada del Banco de Chile interpone recursos de casación en la
forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal promovido por
la impugnante se hace consistir en la ocurrencia del vicio a que se
refiere la quinta causal del artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil, en relación a lo dispuesto en el cuarto numeral del artículo 170
del mismo texto legal, aduciendo que la sentencia carece de las
consideraciones de hecho y derecho que la funden, sin que se
aprecie la construcción lógica requerida para la debida comprensión
de lo resuelto.
Explica que aun cuando la esencia de la cuestión propuesta
por la actora es de naturaleza contractual -pues las acciones
ejercidas persiguen la restitución de los dineros mantenidos en una
cuenta corriente y en un depósito a plazo- dicha parte hizo derivar
ese asunto a uno de carácter sucesorio, al cuestionar los pagos
efectuados por la recurrente a la demandada señora Judith
Davidovics, reclamando la actora que al tenor de las normas que
rigen la sucesión en nuestro país, no correspondía que el Banco de
Chile le hubiese entregado el total de esos depósitos ya que sólo

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