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Jurisprudencia N°24. Partición de bienes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas463-481
Partición de Bienes
463
que el cuerpo común de bienes del causante se forma con el único
bien objeto de la partición, cuyo valor de tasación se ha fijado en la
suma de $5.186.027,5 monto que una vez deducidas las bajas
generales de $622.322 representa un haber líquido de $4.563.705. El
acervo líquido de la cónyuge del causante, doña Nora Rivas queda
fijado en $1.305.219,63 y el de cada uno de los otros cinco
asignatarios del inmueble en la cantidad de $651.697,074.
Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Nº 24517-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los
Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sr. Rosa Maggi
D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr.
Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y
acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente
el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil quince, notifiqué
en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
N°24.- J U RI SPRUDEN CI A. PART IC N BIE NE S.
Santiago, once de agosto de dos mil quince.
A fojas 507: A lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos:
464
En estos autos Rol Nº 30331-2014 de esta Corte Suprema, sobre
juicio arbitral de partición de bienes, caratulados 󰜝Acuña con
Gutiérrez󰜞, seguidos ante el juez árbitro don Juan Carlos Manns
Giglio, el abogado Juan Pablo González Molina en representación de
los recurrentes Indra Vergara Pineda y Cristian Bravo Aguirre, al
igual que el abogado Hernán Quiroz Valenzuela en representación
de Mario Holvoet Castillo y otros quince comuneros junto con las
sociedades Comercial Andrea Alejandra García Garrido y Arcadio
Antonio Arancibia Pacheco sociedad de responsabilidad limitada y
Asesorías e Inversiones Bahía Inglesa Limitada, dedujeron sendos
recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la
resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de
julio de dos mil catorce, escrita a fojas 390 que confirmó la decisión
del juez árbitro de trece de septiembre de dos mil trece, que se lee a
fojas 244 y siguientes, en cuanto declaró la prescripción de los
recursos de casación en la forma y apelación deducidos por los
mismos recurrentes en contra del laudo y ordenata dictado con
fecha diez de enero de dos mil trece, el que, en consecuencia, se
declara firme y ejecutoriado.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
interpuesto a fojas 391 por el abogado Juan Pablo González
Molina.
Primero: Que el recurrente estima que la sentencia
impugnada ha incurrido en la causal del artículo 768 Nº 1 del Código

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