Jurisprudencia N°11. Partición de bienes
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 238-264 |
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N°11.- J URISPRUDEN CI A PARTICI ÓN BI EN ES.
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 10.368 2011 del 3° Juzgado Civil de
Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios,
caratulado Gómez Quintero, Eliana Con Beltrán Herrera,
Francisco, doña Eliana Gómez Quinteros deduce demanda de
indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contra de don
Francisco Enrique Beltrán Herrera; doña Julieta Irribarra Muñoz;
Matías Alejandro Beltrán Irribarra; Nicolás Marco Beltrán Irribarra;
Carlos Eduardo Concha Jara; Sociedad "Instituto Profesional Diego
Portales", representada por doña Julieta Irribara Muñoz; Instituto de
Formación Técnica Diego Portales Limitada representada por doña
Julieta Irribara Muñoz; Sociedad Inversiones Luz Ltda. representada
por doña Julieta Irribara Muñoz y de Margarita Inés Truan Oñate, a
fin de que, acogiéndose la demanda, se condene a los demandados a
pagar solidariamente la suma de $10.000.000.000 por concepto de
daño emergente; $180.000.000 por concepto de los beneficios y
ganancias mensuales que le corresponderían a la demandante desde
Octubre de 2007 en adelante y la suma de $5.000.000.000 por
concepto de daño moral y en subsidio, las sumas mayores o menores
que la sentenciadora determine, todo con costas.
Funda su demanda en que con fecha 2 de mayo de 1963
contrajo matrimonio con el demandado Francisco Beltrán Herrera,
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en régimen de sociedad conyugal, el cual se disolvió por sentencia
de divorcio firme y ejecutoriada, debidamente subinscrita con fecha
29 de Octubre del año 2007, con lo que se produjo la disolución de
la sociedad conyugal.
Indica que a la fecha del divorcio su ex marido convivía y
tenía una relación de pareja con Julieta Irribarra Muñoz, con quién
tiene dos hijos - los demandados Nicolás y Matías, ambos de
apellidos Beltrán Irribarra - y contrajo matrimonio, una vez
divorciado.
Afirma que el demandado Francisco Beltrán Herrera realizó
numerosas maniobras para apropiarse de bienes sociales, entre ellos
los derechos de la actora en las sociedades "Instituto Profesional
Diego Portales Limitada" y del "Instituto de Formación Técnica
Diego Portales Ltda." formadas durante la sociedad conyugal y que
comunes, como asimismo las utilidades generadas por ellas, en
especial, desde la disolución de la sociedad conyugal, ocurrida a más
tardar el mes de Octubre de 2007 y asimismo se ha apropiado
también las rentas de los bienes raíces sociales, agregando que
demandó ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción a fin de que se
generándose la causa rol n° 3018-2010, no obstante cuando dicha
causa se encontraba en su etapa de terminación de primera
instancia, todos los demandados se apropiaron de los bienes que le
pertenecen a la demandante, mediante los siguientes actos
fraudulentos:
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