La indemnización del daño moral en nuestra legislación (I)
Autor | Roberto Butrón Firpo |
Páginas | 133-138 |
Page 133
Cuestión1 muy discutida en doctrina y que a la vez no deja de tener importancia en su aplicación práctica, es la referente a saber si en nuestra legislación procede la indemnización de los perjuicios morales y si se ha dado lugar a ella es de interés también conocer hasta qué punto se concede.
Sobre esta materia se han vertido opiniones completamente opuestas por los más autorizados tratadistas de derecho civil y penal. Mientras que algunos sostienen la afirmativa con tenaz energía y admirables razonamientos, hay otros que consideran, basados en fundamentos hasta cierto punto atendibles, que una reparación pecuniaria, la única que cabría, no es propia para satisfacer esta clase de daños, porque no es posible fijar precio a los sentimientos más elevados del individuo, tales como el honor y la dignidad, ni tampoco es decoroso especular con el dolor y sufrimientos de los ofendidos. Hay, por último, una tercera corriente de ideas que trata, dentro de su eclecticismo, de armonizar ambas tenden-Page 134cias por medio de una selección acertada de los principios comunes a las dos teorías antagónicas.
En nuestra jurisdicción esta disparidad de opiniones se debe a que la legislación que poseemos al respecto no es explícita ni suficientemente clara que no haya dado lugar a dudas. No encontramos una disposición, como observaremos más adelante, que diga expresamente “el daño moral es indemnizable en tales o cuales circunstancias”, como tampoco hay alguna que prohíba su demanda, antes bien, los términos que emplean nuestros códigos y leyes especiales son genéricos, circunstancia ésta que se presta a una interpretación favorable a la afirmativa.
Gracias al hecho que anotamos, la idea del resarcimiento de esta especie de daños ha logrado abrirse un paso, angosto es cierto, en nuestros tribunales; pero no podemos decir que esta tendencia haya seguido un rumbo definitivo y progresista; no, por el contrario, es una jurisprudencia un tanto vaga e imprecisa en su conjunto, que no ha cristalizado todavía; pues, hoy cobra alientos y da un paso atrevido, para mañana volver a su punto partida y a veces mucho más atrás.
Varias de las legislaciones extranjeras de mayor influencia, de que también nos ocuparemos en el curso de este estudio, han progresado enormemente en esta materia, de modo que ya tenemos trazado el camino por donde hemos de guiar nuestros pasos. Cuando se emprenda la reforma del Código Civil, reforma que hoy se deja sentir imperiosamente, los legisladores tendrán que estudiar detenidamente esta cuestión y llenar los vacíos de que adolece el actual.
Delito civil y delito penal. “Todo el que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización”, dice el artículo 2314 del Código Civil.
Nos encontramos aquí con una de las’ fuentes de las obligaciones: un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona intencionadamente o por negligencia, obliga al que lo ha cometido a reparar el mal causado.
El delito civil es pues distinto al delito penal. Este comprende sólo las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley, en tanto que aquél tiene un...
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