La responsabilidad por los hechos de los animales y de las cosas inanimadas, y la doctrina clásica - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232259957

La responsabilidad por los hechos de los animales y de las cosas inanimadas, y la doctrina clásica

AutorM. j. Crouzel
Páginas203-220

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La palabra1 falta empleada por el artículo 1382 del Código Civil francés significa daño injusto o lesión de un derecho.

La doctrina clásica le atribuía el sentido de dolo, negligencia o imprudencia, e interpretaba este artículo en el sentido que no podía existir responsabilidad sin que concurriera dolo, negligencia o imprudencia y que, por el contrario, todo dolo, negligencia o imprudencia que cause un daño compromete la responsabilidad del agente.

Este error ha tenido y tiene las más graves consecuencias.

Semejante doctrina debía llevar y ha llevado, en el hecho, a los autores y a la jurisprudencia a admitir que un individuo puede ser legítimamente condenado a indemnizar a una persona que ha sido lesionada en sus intereses, aunque no lo haya sido en sus derechos, a pretexto de que ha cometido una imprudencia; que un individuo puede incurrir en la obligación de resarcirle los perjuicios porque ha obrado con negligencia a pesar de tener perfecto derecho para abstenerse; dicha doctrina los ha determinado a declarar libre de toda responsabilidad al autor de un daño injusto (damnum injuria datum), aunque haya lesionado un derecho, a pretexto de que no ha existido dolo, negligencia o imprudencia en el hecho que lo ha ocasionado.

Si no hubiese, realmente, responsabilidad sin dolo, negligencia o imprudencia, debería decidirse que el industrial, exento de toda falta de este género, que causara sin embargo, un daño injusto al vecino, turbándole su tranquilidad con el ruido de sus motores, inundándole las habitaciones con el humo de sus hornos, removiéndole la construcción con la trepidación que ocasiona con sus trabajos, no podría ser responsable dePage 204semejante perjuicio. Condenarlo a reparar estos daños importaría reconocer que existen responsabilidades sin falta. La doctrina clásica sostiene sin embargo que existe dicha responsabilidad.

Reconoce esta doctrina que los arts. 1384 inc. 1 y 1385 establecen una responsabilidad en que se incurre sin necesidad de que la víctima pruebe falta en el agente. He aquí una responsabilidad sin falta que suministra una nueva prueba del error en que incurre la doctrina según la cual no existe responsabilidad sin falta.

Es verdad que dicha doctrina defiende su tesis diciendo que en estos casos la responsabilidad se funda en una presunción legal de que ha existido falta y, por tanto, no es exacto que la ley establezca una responsabilidad sin falta; solo se presume la que, por regla general, debe ser probada. Pero permítasenos insistir y responder: esta presunción de falta no podría, según ellos, ser destruida por la prueba contraria, a menos que haya existido caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima. Además, ¿qué otra cosa es una responsabilidad fundada en una presunción de falta que no admite prueba en contrario, sino una responsabilidad sin falta?

La tesis de la presunción de falta ha sido, sin embargo, mantenida por la doctrina clásica2. Pero ¿con cuántas dificultades tropieza cuando quiere aplicar su principio? Cabe primero preguntar si esta falta que se presume es imputable al dueño o al cuidador. Las opiniones están divididas respecto de este punto.

Pero las divergencias aumentan cuando se trata de la determinación del cuidador o guardián responsable y de la definición de guarda; no menos de cinco opiniones han surgido a este respecto: los unos estiman que todo guardián, aun el simple encargado del cuidado, es responsable del daño causado por el animal o la cosa que dirige y vigila; otros exigen para que el guardián sea responsable, que tenga derecho a utilizar el animal o la cosa por su propia cuenta; otros atienden a los poderes que le confiere el dueño, etc.3.

Estas divergencias, cuyo desaparecimiento no se divisa son, si no una prueba de la inexactitud de la doctrina, al menos una fuerte presunción en su contra. Desautorizada esta doctrina, veamos cómo sus adversarios han interpretado los arts. 1384 inc. 1° y 1385, alrededor de los cuales se han hecho tantos ensayos. Tres interpretaciones se han propuesto: según unos estos artículos han establecido una responsabilidad ob rem;Page 205otros los interpretan en el sentido de que establecen una responsabilidad creada por la ley; una tercera solución es que en ellos se sanciona la responsabilidad del riesgo creado.

  1. PRIMERA INTERPRETACION. La responsabilidad por los hechos de los animales y de las cosas inanimadas es una responsabilidad «ob rem».

    Ciertos autores sostienen que la responsabilidad que establecen dichos artículos es una responsabilidad «ob rem» es decir, una responsabilidad en que se incurre de pleno derecho y por solo ser dueño de la cosa o animal que ocasiona el daño, sin necesidad de que se le atribuya falta, que se le pruebe o se le presuma. Numerosas autoridades se han pronunciado en este sentido4. Merecen citarse especialmente Saleilles y M. Josserand como favorables a esta doctrina. Pero, estos autores sostienen nítidamente, en varios pasajes, que esta responsabilidad es una creación de la ley, por lo cual se puede dudar que ellos consideren como ob rem la responsabilidad por los hechos de los animales y de las cosas inanimadas, o, al menos, que la doctrina de la responsabilidad ob rem sea, según ellos, una doctrina autónoma.

  2. SEGUNDA INTERPRETACION. La responsabilidad sancionada por los artículos 1384 inc. 1° y 1385 es una creación de la ley.

    Desde 1897 M. Josserand5 enseñaba que la responsabilidad por los hechos de las cosas inanimadas, sancionada por el art. 1384 inc. 1°, era una creación de la ley. Ignoramos si el eminente profesor pensaba lo mismo acerca de la disposición del art. 1385; pero la lógica no autoriza para admitir lo contrario. Además, esta opinión da lugar a graves objeciones. Ateniéndose exclusivamente a la letra de la ley, rehúsa buscar el pensamiento en que se ha inspirado el legislador, con lo cual arroja sobre este precepto todo el descrédito de una disposición arbitraria. Una regla establecida por las leyes necesariamente sospechosa si su razón de ser escapa a la interpretación, porque, en principio, el legislador sanciona más bien que prescribe y, fuera del campo de la reglamentación, sanciona únicamente los principios que la equidad revela y proclama.

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    La interpretación estaría además particularmente autorizada para referirse, en este caso, a la cuestión de la equidad.

    Si los adherentes a esta doctrina sostienen que dichas responsabilidades creadas por la ley están de acuerdo con la equidad, podría respondérseles que admitir que las responsabilidades creadas por esos artículos existen independientemente del dolo, negligencia o imprudencia, es colocarse en oposición con el art. 1382, según el cual no existe responsabilidad sin que pueda atribuirse falta de ese género6. Por tanto, puede preguntarse a los sostenedores de que las responsabilidades aludidas son una creación de la ley ¿cuál de las disposiciones el art. 1382, por una parte, y los arts. 1384 inc. 1° y 1385, por la otra, es la que se conforma con la equidad? M. Josserand en su libro sobre La responsabilidad por los hechos de las cosas inanimadas pretende que una y otras disposiciones están de acuerdo con la equidad; pero es difícil seguirlo por semejante camino.

    Además, los autores que sostienen que las responsabilidades sancionadas por los arts. 1384 inc. 1° y 1385 son una creación de la ley, han sido los fundadores o los primeros adherentes a la teoría de la responsabilidad del riesgo creado, con el nombre de teoría de la falta objetiva. Solo podría explicarse su adhesión a estas dos teorías suponiendo que la doctrina del riesgo creado, es, según ellos, una creación de la ley. Si fuere así, ellos desconocerían el verdadero carácter de una doctrina que, correctamente entendida, sanciona incontestablemente los principios de equidad y da exacta y fiel interpretación a los arts. 1382 y siguientes.

    1. TERCERA INTERPRETACION. La responsabilidad sancionada por los arts. 1384 inc. 1° y 1385 tiene por fundamento la creación de un riesgo.

    Entre los adversarios de la doctrina clásica, varios han recurrido para resolver las cuestiones relativas a la responsabilidad por los hechos de los animales y de las cosas inanimadas, a una teoría nueva, la teoría de la responsabilidad del riesgo creado, denominada también teoría de la falta objetiva o de la responsabilidad sin falta.

    Fué expuesta, quizás, por primera vez por Labbé en 18717 y, según el célebre recopilador, existía ya, vagamente, en el fondo de muchos espíritus de aquella época. Labbé la rechazó por entonces no sin titubear y sólo la adoptó más tarde. Saleilles y M. Josserand la expusieron casi a un mismo tiempo en 1897. Fue adoptada por M. Riport y M. Cézar Bru. LaPage 207jurisprudencia no la ha sancionado nítidamente todavía. Existe sin embargo, cierto ambiente favorable en varias decisiones judiciales8. Los tribunales de Lannion9 y de Villefranche (Rhone)10 invocan a veces motivos sacados de la doctrina de la presunción de falta y del riesgo creado. La Corte de Bourges11, de Chambery12 y de Lyon13 han llegado hasta aplicar nítidamente la nueva doctrina. Pero la Corte de Casación parece quedar fiel a la teoría de la presunción de falta14.

    En la práctica, las decisiones dictadas conforme a las doctrinas del riesgo creado y de la presunción de falta son las mismas y, M. Riport15 piensa que hay poco interés en optar entre estas dos teorías, estimando que solo se trata de una cuestión de palabras. Nosotros pensamos por el contrario que, bajo el punto de la interpretación de los arts. 1382 1383, 1385 y 1386 hay un gran interés en hacer esta distinción. Admitir la responsabilidad del riesgo creado es rechazar, en efecto, totalmente la teoría clásica de la responsabilidad delictual y condenar el principio en que ésta se funda, a saber que no hay responsabilidad sin falta.

    Hay también interés bajo otro punto de vista; pues es inexacto que las aplicaciones de las dos teorías sean casi siempre las mismas. La teoría de la responsabilidad...

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