Derechos civiles y sus garantías - Principios generales de derecho constitucional en los Estados Unidos de América - Libros y Revistas - VLEX 1028639439

Derechos civiles y sus garantías

AutorThomas M. Cooley
Cargo del AutorEx Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan
Páginas173-199
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CAPÍTULO XIII
DERECHOS CIVILES Y SUS GARANTÍAS
sección i
liBertad religiosa
La Constitución.― La Constitución tal cual fue adoptada originariamente declara-
ba que, «no se exigiría limitación religiosa alguna, como un requisito para cualesquier
empleo o cargo público bajo los Estados Unidos».1 Mediante una enmienda se dispuso
además que «el Congreso no podrá decretar leyes relativas al establecimiento de una
religión o que prohíban su libre ejercicio».2 Estas dos disposiciones como se ve, son
limitaciones sobre los poderes del Congreso únicamente. Ni la Constitución origina-
ria ni ninguna de las primitivas enmiendas trató de proteger la libertad religiosa del
pueblo de los Estados en contra de la acción de sus respectivos gobiernos de Estado.
La enmienda décima cuarta es tal vez sucientemente amplia para suministrar alguna
protección si fuese necesaria.
Establecimiento de una Religión.― Por establecimiento de una religión se entien-
de la institución o el reconocimiento de una Iglesia de Estado, o la concesión por lo
menos sobre una iglesia, de favores y ventajas especiales que son negadas a otras.3
Nunca se tuvo en vista por la Constitución que el gobierno tuviese prohibición alguna
para reconocer una religión o que no se proveyese lo necesario para el culto religioso
en el caso en que el ejercicio del gobierno indicase la necesidad de que se hiciera un
reconocimiento adecuado de la Divina Providencia, pudiendo hacerse en ese caso sin
establecer distinciones odiosas entre las diferentes creencias religiosas, organizaciones
o sectas. La religión cristiana fue reconocida siempre en la administración de la ley
común; y en tanto que ésta continúa siendo la ley de la tierra, los principios fundamen-
tales de esa religión deben continuar siendo reconocidos en los mismos casos y en la
misma extensión que antes. La propiedad de dictar disposiciones para la designación
de capellanes para las dos Cámaras del Congreso, y para el ejército y la marina, ha sido
controvertida algunas veces; pero el sentimiento general del país le ha prestado su
aprobación, y los Estados dictan disposiciones análogas para los cuerpos legislativos
y para las instituciones del Estado. La legislación federal no ha ido jamás más allá, no
1 Const., art. VI, cl. 3.
2 Const., Enmienda I.
3 I Tuck. Bl. Com., App. 296; 2 Ibid., App., Note G.
Thomas m. Cooley
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pretendiendo nunca prescribir una limitación religiosa para objeto alguno. Tampoco
ha asumido sobre si la autoridad de prohibir la libertad religiosa en parte alguna. Pero
la libertad de religión no puede hacerse extensiva hasta impedir el castigo de crímenes.
La poligamia como la bigamia no dejan de ser crímenes, por más que sean alentados
en su perpetración por las enseñanzas de una secta religiosa. «Llamar a su defensa un
dogma de la religión es ofender el sentido común de la humanidad».4
Garantías de los Estados.― Con excepción de las disposiciones que acabamos de
mencionar, la conservación de la libertad religiosa se les deja a los Estados, y éstos sin
excepción tienen garantías constitucionales respecto de ella. En lo sustancial éstas son
semejantes, y pueden sintetizarse de la manera siguiente:
1.― Establecen un sistema, no de tolerancia meramente, sino de igualdad religio-
sa. Todas las religiones son igualmente respetadas por la ley, no debiendo favorecerse
a una en detrimento de las otras, ni establecer diferencias en contra, ni hacerse distin-
ciones entre ellas, ya sea en las leyes, en la posición que ocupan en virtud de la ley, o
en la administración de la ley.
2.― Eximen a todas las personas de contribuciones compulsorias para el sosteni-
miento del culto religioso, y de la asistencia obligatoria al mismo.
3.― Prohíben las restricciones sobre el libre ejercicio de la religión, según los dic-
tados de la conciencia, o sobre la libre emisión de opiniones religiosas.5
Estos principios han sido adoptados como fundamentales. Ningún hombre, por
cuestiones religiosas, puede ser objeto de excepciones de parte de la ley, o ser objeto de
censuras de parte del Estado o de autoridad pública alguna; y el Estado no tiene que
investigar, ni que tomar nota tampoco de las creencias, ni de las opiniones religiosas,
siempre que el ciudadano cumpla sus deberes para con el Estado, y para con sus seme-
jantes, y no cometa falta alguna en contra de la moral o del decoro público.6
Blasfemia, etc.― Pero las Cortes de la Unión y de los Estados, al administrar la
ley común, ven que es necesario tomar nota de que la religión prevalente del país, es
la Cristiana7 y que en virtud de ese hecho, cierta conducta puede constituir una falta
contra el decoro público, y ser por consiguiente ilegal, aun cuando no lo sería, donde
prevaleciera una religión diferente. La ley sobre la blasfemia depende mucho para su
denición y aplicación de las creencias religiosas generalmente aceptadas por el pue-
4 «En tanto que la legislación para el establecimiento de una religión está prohibida,
permitiéndose su libre ejercicio, no se sigue que todo aquello que pueda llamarse por
ese nombre puede ser tolerado. Un crimen no es menos odioso porque esté sancio-
nado por lo que una secta determinada pueda designar con el nombre de religión».
Field, J, Davis v. Beason, 133 U. S. 333.
5 In State v. District Board, 76 Wis. 177, la mera lectura de la versión de la Biblia del
Rey Jaime, en las escuelas públicas, se sostuvo que violaban disposiciones como las
anteriores. Sobre una discusión de casos parecidos, véase la nota a este caso en 29 Am.
Law Register. 321, y compárese Moore v. Monroe, 64 Iowa, 367, donde se sostuvo que
tal lectura no transformaba la escuela en un sitio para el culto.
6 Cooley, Const. Lim., ch. 13.
7 Vidal v. Girard’s Executors, 2 How. 127.

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