Privilegios políticos y sus garantías
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 201-229 |
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CAPÍTULO XIV
PRIVILEGIOS POLÍTICOS Y SUS GARANTÍAS
Privilegios políticos en general.― Los privilegios políticos en su parte principal,
emanan de las Constituciones y de las leyes de los Estados, siendo éstas las encarga-
das de protegerlas. Las pocas excepciones que hay, las expondremos en detalle en las
páginas siguientes.
sección 1ª
ciudadanía
La Enmienda décimocuarta.― El artículo catorce de las enmiendas declara que «to-
das las personas nacidas y naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su juris-
dicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados donde residan». La
importancia de esta disposición se relaciona con la controversia violenta y ardiente
que durante más de diez años antes de su adopción tuvo agitado a todo el país, res-
pecto del status de las personas de color. Estas, cuando no estaban bajo el yugo de la
esclavitud, habían sido consideradas como ciudadanos en una sección de la Unión; y
si lo eran también o no en los otros Estados, había sido tema de muy pocas discusiones
o consideraciones, con anterioridad los sucesos perturbadores y llenos de pasión, de
los cuales el más importante fue el rechazo de la restricción sobre la extensión de la
esclavitud, impuesto por la legislación y conocido bajo el nombre del Compromiso del
Missouri. En el caso en que la Suprema Corte Federal expresó la opinión de que esa
restricción era inconstitucional, se decidió que una persona de color, de raza africana,
cuyos antepasados habían sido importados a este país y vendidos como esclavos, no
podía venir a ser miembro de la comunidad política creada por la Constitución de los
Estados Unidos, y gozar como tal, de los derechos, privilegios e inmunidades garan-
tidas por ese instrumento a los ciudadanos, y que por consiguiente, no podía, como
ciudadano, entablar juicios en los tribunales de los Estados Unidos.1 El fallo de la Corte
en este caso era autoritativo, y acreedor al respeto y a ser acatado como tal, mientras
que no fuese revocado por otro. Un partido político muy grande del país no estaba
conforme sin embargo con el razonamiento de la Corte y protestó en contra de ésta;
y cuando el gobierno del país por la elección de 1860, pasó a manos de este partido,
1 Scott v. Sandford, 19 How. 393.
Thomas m. Cooley
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esa decisión fue totalmente desconocida por los departamentos políticos del gobierno.
Tal vez pueda decirse, que también lo fue por el departamento judicial mismo, desde
que personas de descendencia africana fueron admitidas como abogados en las Cortes
federales, en su pie de igualdad con las demás.2 Pero un nuevo reconocimiento tácito
de derechos que todavía están en discusión no puede ser la forma más satisfactoria
de solucionar una cuestión tan importante. Una regla de conducta del departamento
ejecutivo dictada por una administración, puede ser desechada por la siguiente. Una
ley del Congreso mismo, puede ser derogada por otra, cuando otro partido lo suceda
en el poder, o puede ser declarada inconstitucional por las Cortes, como sucedió en el
compromiso del Missouri. Pero como la sentencia solemne que ya se había obtenido
permanecía todavía sin haber sido revocada, constituía obviamente por sí un impedi-
mento sumamente serio y peligroso para el goce pacíco y amplio de los derechos que
negaba. Bajo estas circunstancias, era evidente, la conveniencia y la importancia que
había en que tuviese una solución concluyente dicha controversia, solucionándola de
la manera más concluyente y autoritativa posible.
Como se adquiere la ciudadanía. La enmienda décimocuarta indica los dos métodos
por los cuales se puede llegar a ser ciudadano: primero, por nacimiento en los Estados
Unidos;3 y, segundo, por naturalización en ellos. Pero el ciudadano por nacimiento, no
solamente debe haber nacido dentro de los Estados Unidos, sino que también debe
estar sometido a la jurisdicción de éstos; y por ésta, se entiende aquella jurisdicción
amplia y completa a la cual están sometidos generalmente los ciudadanos y no una
jurisdicción parcial y calicada, como la que podría coexistir con la delidad a algún
otro gobierno. Los primitivos habitantes del país puede decirse que se hallan en esta
condición anómala, toda vez que conserven sus relaciones de tribu y reconozcan la
supremacía de sus jefes, aun cuando residan dentro de un Estado o de un Territorio
organizado, y presten una delidad calicada al gobierno de los Estados Unidos. Sería
obviamente incompatible con el carácter semi-independiente de una tribu semejante
y con la obediencia que ellos prestan a su caudillo, que fuesen investidos con los de-
rechos completos, o lo que es lo mismo, que tuviesen a su cargo todas las responsa-
bilidades del ciudadano.4 Pero cuando se disuelven las relaciones de tribu, o cuando
alguno de los individuos se retira y se hace miembro de una comunidad civilizada, y
adopta los hábitos de su pueblo y se somete totalmente a su jurisdicción, su derecho
a ser protegido en su persona, en su propiedad y en sus privilegios, puede sostenerse
perfectamente, que es tan completo como el de otro cualquier habitante nacido en el
país.5 La jurisprudencia de la Suprema Corte, es, sin embargo, que a no ser que se na-
turalice, no es tal ciudadano ni tiene derecho a votar.6
2 Esto sucedió sin objeciones ni discusiones.
3 Esto incluiría, también, nacimiento en el extranjero de niños de ciudadanos america-
nos, que residen accidentalmente o que viajan por otros países. Rev. Stat. U. S., § 1993.
4 Goodell v. Jackson, 20 Johns. (N. Y.) 693-710; McKay v. Campbell, 2 Sawy. 118; Expar-
te Reynolds, 5 Dill. 394.
5 Story on Const., 4th ed., 1933.
6 Elk v. Wilkins, 112 U. S. 94. Por la Ley de 1887, para que un Indio fuese considerado
como ciudadano, debía haber tenido tierras que le hubiesen sido adjudicadas a él.
State v. Frazier, 44 N. W. Rep. 471 (Neb.).
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