Fundación de la Unión Americana
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 15-25 |
15
CAPÍTULO I
FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA
Independencia.― La declaración que rompió el vínculo político entre las trece Co-
lonias Americanas y la Corona de Inglaterra, lleva la fecha del 4 de julio de 1776, y fue
hecha por los representantes de las Colonias reunidos en Congreso General, sucien-
temente autorizados por sus respectivas Colonias para hacerla. Por este maniesto, los
representantes declaran ante el mundo que, «apelando al Juez Supremo del Universo
por la rectitud de nuestras intenciones, (nosotros) declaramos y publicamos solemne-
mente en nombre y con autorización del buen pueblo de las Colonias, que estas Colo-
nias Unidas, son y que por derecho deben serlo, Estados libres e independientes; que
ellas quedan exentas de toda dependencia hacia la Corona de Inglaterra, y que todo
vínculo político entre ellas y la Gran Bretaña, queda y debe quedar totalmente disuel-
to, y que, como Estados independientes y libres, tienen amplias facultades para hacer
la guerra, celebrar la paz, contraer alianzas, fomentar el comercio y para hacer todos
aquellos actos y dictar todas las medidas que por derecho propio puedan hacer todos
los Estados independientes». Cuando este acto se efectuó, hacía más de un año ya que
las Colonias estaban en el ejercicio de poderes soberanos en su hostilidad abierta al
gobierno de la Gran Bretaña, pero sin repudiar expresamente su dependencia respecto
de ésta; y ahora asumieron separadamente la posición de Estados independientes, li-
mitados solamente por las atribuciones que habían concedido tácitamente en su mayor
parte, a su Congreso General.
Legislación colonial.― El pueblo de las Colonias había ejercido previamente una
especie de poder indenido para dictar sus propias leyes, que en algunas Colonias era
muy vasto y en otras, muy restringido. En todas ellas, el gobernador propietario o real,
podía dejar sin efecto las leyes que se dictasen, negándoles su asentimiento; y en algu-
nas un consejo que no había sido elegido por el pueblo formaba una segunda Cámara,
cuya concurrencia era necesaria. La legislación colonial era además anulada algunas
veces en Inglaterra por la autoridad de un Consejo Ejecutivo o por el Parlamento. El
mismo Parlamento ejercitaba la facultad de dictar leyes para las Colonias, reconocién-
dosele éstas en algunos casos, aun cuando su ejercicio en casos determinados fuese
considerado como un abuso, y en otros, se le negara por completo aquella facultad. Se
concedía que en todos aquellos asuntos que pudieran considerarse como de incum-
bencia imperial, la Legislatura común del reino debía legislar para todos los dominios
de la Corona, y que bajo este rubro entraba el Comercio de las Colonias con la madre
patria y con las demás colonias y naciones. Los casos más severos del ejercicio de esta
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