Protección a los contratos y a la propiedad
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 243-275 |
243
CAPÍTULO XVI
PROTECCIÓN A LOS CONTRATOS Y
A LA PROPIEDAD
sección i
leyes que alteran las oBligaciones
de los contratos
La Constitución.― Entre los poderes prohibidos a los Estados por la Constitución,
está el de dictar leyes que alteren las obligaciones de los contratos.1 Esta prohibición
fue sancionada casi sin comentario alguno en aquella época, y en las discusiones tan
prolijas y tan amplias del Federalista apenas si se hace mención de ella dos veces;
primero, con una disposición para prevenir agresiones sobre los derechos de aquellos
Estados cuyos ciudadanos podrían ser perjudicados por leyes semejantes;2 y segundo,
como «un baluarte constitucional en favor de la seguridad personal y de los derechos
privados» contra leyes que son «contrarias a los primeros principios del pacto social,
y todo principio de buena legislación».3 Aparentemente, lo único que se tenía en vista
en esa época, era impedir la reproducción de las deudas y obligaciones privadas, a la
vez que prevenir los desórdenes, las desgracias y las calamidades, que era de esperarse
que siguieran. Por la interpretación que se ha dado esta disposición, ha resultado ser,
sin embargo, una de las más importantes y comprensivas de la Constitución; viniendo
a ser tema de más frecuentes y extensas discusiones judiciales que cualesquiera otra.
Aquí sólo podemos hacer una suscinta referencia sobre los principios que las decisio-
nes han establecido.
¿Qué es una ley?― Esa prohibición tiene generalmente en vista el poder legislati-
vo del Estado. Una Constitución de Estado, es por consiguiente, una ley dentro del sig-
nicado de esta cláusula.4 Pero una ley no necesita revestir la forma de un Estatuto o
de una Constitución. Puede ser una ordenanza municipal o una disposición emanada
1 Const. art. I. § 10.
2 Federalista, No. 7, en que presentaba como ejemplo, las entonces recientes leyes de
Rhode Island, y sus resultados en los Estados vecinos.
3 Federalista, No. 44.
4 New Orleans Gas Co. v. La. Light Co., 115 U. S, 650; Fisk v. Jefferson Police Jury, 116
U. S. 131.
Thomas m. Cooley
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de cualquier fuente, con tal que el Estado le dé la fuerza de una ley.5 Y la interpretación
judicial establecida de una Constitución o de un Estatuto, tal cual está asentada en el
Estatuto o Constitución, no puede ser cambiada de tal modo que vaya hasta alterar la
obligación emanada de un contrato, hecho con referencia a ella.6 Pero los actos de los
empleados administrativos no están protegidos por esta disposición y una ordenanza
municipal que envuelve poderes puramente administrativos y no legislativos, no es
una ley dentro de sus términos.7
¿Qué son los contratos?― Los contratos son o bien ejecutivos o ejecutados. Un
contrato ejecutivo es aquél por el cual una parte toma sobre sí la obligación de hacer
o de abstenerse de hacer alguna cosa determinada. Contrato ejecutado es aquél por el
cual una obligación contraída se ha realizado, perfeccionándose con ella la transacción
como sucede con la transferencia de los títulos que perfecciona una venta de tierras.
La Constitución no hace distinción alguna entre estas dos clases de contratos, y tanto
el uno como el otro está dentro de su protección. Por lo tanto, no está en poder de la
legislación después que se ha realizado una transferencia, anularla bajo pretexto algu-
no; puesto que esto no solamente alteraría las obligaciones que dimanan del contrato,
sino que lo destruirían enteramente.8
Obligación del contrato.― La obligación de un contrato consiste en la fuerza com-
pulsiva que tiene sobre la parte que lo hizo, que la ley reconoce en ese momento, y
para la cual conere un recurso. Envuelve, por consiguiente, primero la promesa o
seguridad de la parte, y segundo, la sanción de la ley, mediante la cual, la promesa o
seguridad se transforma en un contrato efectivo.9 Cualesquier promesa o seguridad,
no puede por consiguiente, constituir un contrato, a no ser que la ley le preste su san-
ción; y ésta en algunos casos se la retira. Por ejemplo, si para un contrato ejecutivo no
hay una remuneración, éste, ante la ley es meramente un pacto desnudo y sin valor; y
lo es toda promesa que sea ilegal, ya sea en su remuneración, o en los propósitos que
se proponga realizar por ella.10
Qué contratos se tuvo en vista.― Los contratos que tuvo en vista la Constitución
son todos aquellos sobre los cuales el Estado puede tener autoridad, y que, si no fuera
por esta disposición, podrían ser afectados por las leyes de Estado. Los contratos del
Estado mismo, están incluidos por lo tanto, lo mismo que lo están los de los particu-
lares, y de este modo se le impide al Estado de revocar sus propias concesiones, como
5 Williams v. Bruffy 96 U. S. 176.
6 Douglass v. Pike Co., 101 U. S. 677; Louisiana v. Pilsbury, 105 U. S. 278; Ray v. Gas Co.,
20 Atl. Rep. 1065 (Penn.).
7 New Orleans Water Works v. La. Sugar Co., 125 U. S. 18.
8 Fletcher v. Peck, 6 Cranch, 87, 133; Franklin School v. Bailey, 20 Atl. Rep. 820 (Vt). Un
Trust de caridad es un contrato, así que el Estado no puede cambiar su administración
sin el consentimiento de todos los que lo crearon Cary Library v. Bliss, 25 N. E. Rep.
92 (Mass.).
9 Bronson v. Kinzie, I How. 311; McCracken v. Hayward, 2 How. 608; Ogden v. Saun-
ders, 12 Wheat 213, 259, 302. 318.
10 Meacham v. Dow, 32 Vt. 721; Piatt v. People, 29 III. 54; Marshall v. Railroad Co., 16
How. 314.
PrinciPios generales de derecho constitucional en los estados unidos de américa
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se había hecho menudo bajo diversos pretextos en Inglaterra.11 Ni puede tampoco un
Estado modicar, excepto por consentimiento mutuo, una disposición de un contrato
preexistente, en que pueda haber entrado.12 Por ejemplo, si un Estado, siendo el dueño
del capital emitido por un Banco, dispone por ley que sus notas serán vendidas en
pago de todas las deudas que se tengan con el Estado, esa disposición es una promesa
a aquellos que recibieron las notas, de que ellas serán aceptadas en pago de obligacio-
nes al Estado; y esta promesa no puede revocarla el Estado, con perjuicio de aquellos
que con anterioridad hubiesen recibido los billetes.13 Y la misma regla se aplica en
los casos en que el Estado ha recibido bonos cuyos cupones ha declarado que serán
recibidos en pago de contribuciones.14 De la misma manera, si un Estado, o una de sus
municipalidades contrae una deuda y emite obligaciones por ella, y estas obligacio-
nes caen en manos de tenedores extranjeros, que no están sujetos a los impuestos del
Estado, una ley subsiguiente, imponiéndoles una contribución, y estableciendo que la
cantidad que les correspondiese será deducida al hacer el pago, es nula en lo que se re-
ere a los tenedores extranjeros, porque se les retira algo a lo cual ellos tienen derecho,
alterándose en esa extensión las obligaciones de los contratos. 15
Estatutos.― Un Estatuto, público o privado, no es un contrato. Es la expresión
en debida forma, de la voluntad del Estado, sobre cuál ha de ser la ley en el asunto
de que se ocupa; y al Estado se le privaría de su soberanía, y se le cercenaría en el
ejercicio de sus funciones esenciales, si no gozara de completa libertad para cambiar
sus leyes a discreción suya. Pero esta regla general tiene sus excepciones; porque un
Estado puede dar a sus contratos la forma que le parezca que mejor expresa su con-
sentimiento con ellos; y esta es, algunas veces, en la de un Estatuto. Las concesiones
de tierras por un Estado, las hacen muy a menudo por Estatuto, y lo mismo pasa
con la concesión de privilegios especiales.16 Algunas veces se ofrece primas en esta
forma; y cuando se aceptan los términos de la oferta, existe un contrato; pero una ley
que concede primas puede ser derogada en cualquier tiempo respecto de todo lo que
pueda resultar después.17
Empleos públicos.― Un empleo público, es un cargo público: el nombramiento o
la elección para él es una delegación de conanza a favor de la persona nombrada o
11 Fletcher v. Peck, 6 Cranch, 87; Van Horne v. Dorrance, 2 Dall. 304; Huidekoper v.
Douglas. 3 Cranch, 1.
12 New Jersey v. Wilson, 7 Cranch, 164.
13 Woodruff v. Trapnall, 10 How. 190; Furman v. Nichols, 8 Wall. 44; Keith v. Clark, 97
U. S. 454.
14 Hartman v. Greenhow, 102 U. S. 672; Poindexter v. Greenhow, 114 U. S. 270; McGahey
v. Virginia, 135 U. S. 662. Véase también Louisiana v. Jumel 107 U. S. 711.
15 Murray v. Charleston, 96 U. S. 432. Y véase State Tax on Foreign Held Bonds, 15
Wall. 300.
16 Una ley general es la que hace de una oferta de tierras un contrato, si la oferta es
aceptada, vericándose el pago, de modo que el certicado de venta no puede ser
cancelado por una nueva ley. Pennoyer v. McConnaughy, II Sup. Ct. Rep 699.
17 Welch v. Cook, 97 U. S. 541; Pennie v. Reis, 132 U. S. 464; United States v. Connor, 138
U. S. 61.
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