Garantía de Gobierno Republicano a los Estados
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 165-168 |
165
CAPÍTULO XI
GARANTÍA DE GOBIERNO
REPUBLICANO A LOS ESTADOS
La Constitución.― Se impone a los Estados Unidos como un deber el de garanti-
zar a cada uno de los Estados de la Unión una forma republicana de gobierno.1 Esta
exigencia surgió de la convicción de que gobiernos de principios y formas diversas,
eran menos adaptables a una unión federal que aquellos que sustancialmente eran
semejantes, y que el gobierno superior debería poseer autoridad para defender el sis-
tema convenido contra innovaciones que llevarían consigo principios antagónicos y
discordantes.2
Los términos de esta disposición «presuponen un gobierno pre-existente de la
forma del que ha de ser garantido. Por consiguiente, en tanto, que las formas republi-
canas existentes son conservadas por los Estados, están garantidas por la Constitución
federal. Toda vez que los Estados se decidan a sustituirlos por otras formas republi-
canas, tienen derecho para hacerlo, y de reclamar la garantía federal para las últimas.
La única restricción que se les impone es, que no podrán cambiar sus constituciones
republicanas por otras anti-republicanas».3
Qué es Republicana.― Por gobierno republicano se entiende un gobierno por
representantes elegidos por el pueblo; y contrasta por un lado con una democracia,
en la que el pueblo o comunidad, como un todo organizado maneja los poderes
soberanos del gobierno, y por el otro, con la dirección de un hombre, como Rey,
Emperador, Czar, Sultán, o con la de una clase de hombres, como una aristocracia.
Estrictamente el gobierno republicano no es en manera alguna incompatible con las
formas monárquicas, porque un rey puede ser nada más que un ejecutivo hereditario
o electivo, en tanto que los poderes de legislación se le dejan exclusivamente a un
cuerpo representativo libremente elegido por el pueblo. Debe observarse, sin embar-
go, que es una forma republicana de gobierno la que ha de ser garantida; y a la luz
del hecho indubitable de que por medio de la revolución se esperaba y se proponían
derrocar las formas monárquicas y aristocráticas, no puede haber discusión de que
por una forma republicana de gobierno, se entendía un gobierno en que no solamen-
1 Const., art. IV. 4.
2 Federalista, Nos. 21 y 43.
3 Federalista, No. 43.
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