Atribuciones del Congreso
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 53-89 |
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CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Poderes nacionales.― En todo Estado soberano, el Poder Legislativo es el depo-
sitario de mayor suma de poder, y es a la vez el representante más inmediato de la
soberanía. No se entienda por ésto que los otros poderes le están subordinados dentro
de sus respectivas esferas, sino que el ejercicio de la autoridad gubernamental empieza
con la sanción de las leyes y las otras ramas ejecutan y administran lo que el legislativo
sanciona. Por esta razón al enumerar la Constitución los poderes que han de ser ejerci-
dos por la autoridad del gobierno general, los conere en sus términos al Congreso. En
sus efectos legales, ésto no es otra cosa que conferirlos a los Estados Unidos, a los que
se les da implícitamente también un poder ejecutivo y otro judicial, aun cuando sea
el Congreso el que establezca el ejercicio respectivo de gran parte de estas facultades.
sección i
impuestos ― empréstitos y deudas
Del Poder.― En la enumeración especíca de los poderes nacionales, se declara
primeramente que «El Congreso tendrá poder para establecer y percibir contribucio-
nes, derechos de aduana, impuestos y sisas; para pagar las deudas, y proveer a la
defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos,
contribuciones y sisas, serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos».1
De esta manera se conere un poder que es esencial para el mantenimiento de un
gobierno independiente, y cuya falta fue una de las principales causas del fracaso de
la Confederación. Los nes para qué se podrá ejercitar este poder, están especicados
también, pero en términos tan generales, que abarcan todas las necesidades del gobier-
no. La exigencia de que haya uniformidad en la percepción de derechos, impuestos y
sisas, es una limitación importante a ese poder, que de otra manera podría haberse
ejercido de un modo parcial y opresivo.
Denición.― La palabra «contribución» en su sentido más lato, comprende to-
das las imposiciones regulares hechas por el gobierno sobre la persona, propiedades,
privilegios, ocupaciones y diversiones del pueblo con el objeto de formar el tesoro
1 Const. art. I § 8, cl. I.
Thomas m. Cooley
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público.2 Como los derechos, los impuestos y las sisas, se establecen o se imponen para
estos objetos, son en una acepción estricta, verdaderas contribuciones que podían sin
duda alguna haber sido establecidas por el gobierno, bajo esas denominaciones, sin
que aquí se hiciese especial mención de ellas. Pero como el término «contribución»
se usa algunas veces en oposición a aquéllas, se evitaron las dudas enumerándolas
separadamente. Fue ésta una ventaja, además, en vista de la regla especial que se pres-
cribía para su percepción. Los términos «derechos» e «impuestos» son casi sinónimos,
y generalmente se aplican a las sumas que percibe el gobierno, de la importación o
exportación de mercancías, en tanto que el término «sisa» se aplica a los impuestos que
se establecen sobre la fabricación, venta o consumo de mercancías dentro del territorio,
y sobre las patentes que se otorgan para ejercer ciertas profesiones.3
Las contribuciones se distinguen de las extorsiones arbitrarias, en que aquéllas
se establecen de acuerdo con alguna regla, que distribuye el peso sobre todos los ciu-
dadanos. La extorsión que se hace sin consideración a regla alguna de distribución, no
es por consiguiente una contribución, y no cae dentro de la autoridad constitucional
del gobierno.4
El poder para establecer contribuciones es un incidente de la soberanía, y es
coextensivo con los súbditos sobre quienes se extiende la soberanía. Es ilimitado en su
extensión, no reconociendo en su verdadera naturaleza limitación alguna, de manera
que la garantía en contra de un abuso, se encuentra sólo en la responsabilidad de la
Legislatura que impone la contribución hacia los ciudadanos de la localidad, que tie-
nen que pagarla.5 Un pueblo, sin embargo, al establecer su Constitución y delegar a sus
representantes este poder, puede imponer su discreción, límites su ejercicio; y muchas
son las limitaciones ecaces que guran en las Constituciones de los Estados.
El Poder Discrecional.― En todo lo concerniente a la clase de contribución que será
levantada o a los objetos sobre los cuales ha de recaer, todo gobierno reglamentará su
acción en consonancia con sus propias vistas sobre lo que mejor llenara sus propósitos,
sirviendo mejor también los intereses generales. Por consiguiente, pues, se pueden
imponer contribuciones ya sea sobre la tierra, o sobre las personas, con exclusión una
de la otra, o sobre las profesiones con preferencia de una u otra o de ambas, o bien
pueden percibirse bajo la forma de impuestos sobre las importaciones o bien de sisas
sobre la producción interna.
Los Estados Unidos han derivado en su mayor parte su renta de los derechos
sobre las importaciones, pero en épocas excepcionales han impuesto contribuciones
2 Montesquieu, Esp. de las leyes, 13, cap. I; Perry v. Washburn. 20 Cal. 318, 350; Hilbish
v. Catherman. 64 Penn. St., 154, 159; Loan Association v. Topeka, 20 Wall. 655, 664.
Opiniones de Jueccs, 58; Maine, 590.
3 Cooley on Taxation. 3.
4 Sutton’s Heirs v. Louisville, 5 Dana (Ky), 28-31, Grim v. School District, 57 Penn. St. 433.
5 Veazie Bank v. Fenno, 8 Wall. 533, 548. McCulloch v. Maryland, 4 Wheat. 316, 428,
Howell v. State, 3, Gill (Md.), 14; People v. Brooklyn 4 N. Y. 419; Pullen v. Commis-
sioners, 66, N. C. 361; Taylor v. Palmer, 31 Cal. 240; State v. Newark, 26 N. J. 519;
Williams v. Cammack, 27 Miss. 209, 219; Parham v. Justices, 9 Ga. 341. 352.
PrinciPios generales de derecho constitucional en los estados unidos de américa
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sobre la tierra, sobre las profesiones, sobre las manufacturas, sobre la renta, sobre los
testamentos y otros contratos y sobre muchos objetos más. La base de la distribución
en el caso de las importaciones y de las sisas, ha sido a veces el valor, otras el peso, la
cantidad, la calidad, y algunas veces otros aforos distintos; en tanto que sobre los testa-
mentos y demás contratos, la distribución ha tenido por base el número o su importan-
cia, percibiéndose el impuesto mediante la venta de los sellos. Por la Constitución, a
los Estados Unidos les está prohibido establecer impuestos o derecho de ninguna clase
sobre los artículos exportados de cualesquiera de los Estados.6 La medida que prescri-
be que todo artículo destinado a la exportación deberá llevar un sello para impedir el
fraude y asegurar la ejecución del propósito declarado, no importa el establecimiento
de un derecho, aun cuando hay que abonar una pequeña suma por el sello.7 Sería otra
cosa muy distinta si el sello se exigiese con el objeto de allegar renta.8
Sus objetos. ― Constitucionalmente el impuesto no puede tener otra base que la
de levantar una renta para las necesidades públicas, y toda exacción gubernamental
que no tiene esta base es tiránica e ilegal. El impuesto sobre las importaciones, por
consiguiente cuyo objeto, no es levantar una renta, sino desanimar y prohibir indi-
rectamente la importación de un artículo determinado, para benecio de una fábrica
nacional, puede muy bien ser discutido, sosteniéndose que es especioso y por consi-
guiente que no está justicado por los principios constitucionales. Pero si se derivase
alguna renta de esa percepción, el hecho de que se concedía con ella una protección
indirecta a las industrias del país, no puede ser una objeción para ella, porque todos
los impuestos deben establecerse teniendo en consideración los efectos que produ-
cirán sobre la prosperidad del pueblo y el bienestar del país y su validez no puede
juzgarse por las rentas que produzcan. Esta regla ha sido aplicada cuando el impuesto
establecido no producía renta alguna, sosteniéndose que no era conducente atacar los
motivos del Congreso, poniendo de maniesto, que el impuesto se había establecido,
no con el objeto de levantar rentas, sino para aniquilar el objeto del impuesto, im-
poniéndole una carga que no podía sobrellevar.9 Prácticamente, por consiguiente, la
ley que se propone establecer impuestos, que en su alcance no está sujeta a objeción
alguna, es invulnerable cualesquiera que hayan sido los verdaderos propósitos que se
tuvieron en vista al dictarla, más aún, tal vez los mismos derechos prohibitivos pueden
ser defendidos, como una reglamentación del intercambio comercial.
Contribuciones para propósitos particulares.― Toda vez, sin embargo, que un im-
puesto se establece de una manera clara para un objeto particular, es ilegal y nulo.
Los siguientes son ejemplos de impuestos con nes particulares. El impuesto creado
6 Const. art. I, § 9. cl. 5.
7 Pace v. Burgess, 92 U. S. 372.
8 Almy v. California, 24 How. 169.
9 Veazie Bank v. Fenno, 8 Wall. 533. National Bank v. United States, 101. U. S. I. El señor
Juez Story en sus comentarios sobre la Constitución, arma con toda exactitud que
«El poder absoluto para establecer impuestos, incluye el poder de usarlo en todas sus
formas y para todos los objetos a que el Congreso juzgue oportuno aplicarlo; incluye
por lo tanto el poder de establecer derechos proteccionistas, aun cuando éstos puedan
ser tan elevados, que en realidad sean prohibitivos» . Story on Const. 965.
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