Gobierno de los territorios
| Autor | Thomas M. Cooley |
| Cargo del Autor | Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan |
| Páginas | 141-144 |
141
CAPÍTULO VIII
GOBIERNO DE LOS TERRITORIOS
La Constitución.― Por el artículo IV de la Constitución se declara que el Congreso
tendrá facultad «para dictar todas las reglas y reglamentos necesarios respecto de los
territorios u otras propiedades que pertenezcan a los Estados Unidos».1
Los propósitos.― Las reglas y reglamentos para los territorios de los Estados Uni-
dos pueden ser de dos clases: Primero, aquellos que a ellos se reeren considerándolos
meramente como propiedad y con el objeto tal vez de prepararlos para enajenarlos y
venderlos;2 y segundo, aquellos concernientes al gobierno del pueblo que reside dentro
del territorio antes que en él se formen Estados.
Esta disposición de la Constitución diere de la mayor parte de las otras que
ese instrumento contiene en esto: que por ella los Estados no conceden nada, por lo
menos en lo que se reere al territorio situado fuera de sus propios límites, desde que
no tienen facultades de ninguna clase para dictar reglas aplicables en él. La verdad
es que en lo que se reere a dichos territorios, la disposición sería innecesaria, puesto
que los Estados Unidos como soberanía tendrían un poder inherente para gobernar
a discreción suya el territorio que poseen más allá de los límites de los Estados. Los
Estados no podrían restringir este derecho y ninguna otra autoridad podría imponer
restricciones de cualquier clase.
Control por el Congreso.― La redacción peculiar de esa disposición ha inducido
a muchas personas a suponer que la intención era que el Congreso ejerciese respecto
del territorio solamente los derechos del dueño de una propiedad, y que el pueblo de
los Territorios debía quedar en entera libertad para establecer gobiernos para sí. Es
sin duda más consistente con la teoría general de las instituciones republicanas que el
pueblo en todas partes deba gozar del gobierno propio; pero nunca se ha considerado
como un derecho que una comunidad local pueda tener facultades para echar las bases
de las instituciones, y erigir una estructura de gobierno sobre ellos, sin la dirección y li-
mitación de una autoridad superior. Aun en los mismos Estados primitivos, en los que
la sociedad es más homogénea y en los que hay menos elementos de intranquilidad y
de desorden, el Estado se reserva para sí el derecho de dar formas a las instituciones
municipales; formándose las ciudades y villas, únicamente bajo su dirección, de acuer-
1 Const., art. IV. § 3, cl. 2.
2 United States v. Gratiot, 14 Pet. 526.
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