El Departamento Judicial del Gobierno Federal - vLex Chile

El Departamento Judicial del Gobierno Federal

AutorThomas M. Cooley
Cargo del AutorEx Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan
Páginas97-123
97
CAPÍTULO VI
EL DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL GOBIERNO FEDERAL
Extensión.― El poder judicial de los Estados Unidos se extiende a todos los casos
que surjan en ley y en equidad, bajo la Constitución, las leyes de los Estados Unidos y
los tratados celebrados en virtud de su autoridad; a todos los casos que afecten a los
embajadores, otros ministros públicos y cónsules; a todos los casos de almirantazgo y
de jurisdicción marítima; a las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a
las causas que se susciten entre dos o más Estados; entre un Estado y vecinos de otro
Estado, entre vecinos de diferentes Estados, entre vecinos de un Estado que reclaman
tierras por concesiones otorgadas por diversos Estados, y entre un Estado o sus veci-
nos y Estados extranjeros, o con sus súbditos o ciudadanos.1
El poder así denido está en relación con las atribuciones ordinarias de los pode-
res legislativo y ejecutivo del gobierno general y con los que se reere a los tratados;
pero es todavía más vasto, pues en algunos casos se le hace abarcar controversias en
las que sólo se tiene en vista a las partes que inician o contra quienes se inicia el juicio,
sin tener en cuenta para nada la naturaleza de las cuestiones que se debaten. Los casos
en que se ha otorgado esta autoridad, son aquellos en que la inuencia de los intereses
y de los recelos de los Estados sobre la administración de las leyes de Estados podrían
tal vez ser desfavorables para la imparcialidad de la justicia, y que por esa razón se
consideró prudente transferirlos a la jurisdicción federal.
Leyes para su ejercicio.― Pero aun cuando la Constitución extiende el poder a los
casos especicados, no dispone todo lo necesario para su ejercicio, excepto sólo en los
pocos casos en que la Suprema Corte está autorizada para conocer de ellos. Para los de-
más casos es necesario que el Congreso establezca tribunales, jándoles su jurisdicción
respectiva y al establecerlos el Congreso puede conferirles a cada uno de ellos, la parte
de poder judicial de los Estados Unidos, que a su juicio sea conveniente y adecuado,
restringiendo aquella que a su discreción se le conere. Al proceder así, puede distri-
buir entre las diversas cortes federales todo el poder judicial de los Estados Unidos, o
una parte solamente, y en este caso, todo aquello que no se les adjudique, quedará para
ser ejercido por los tribunales de los Estados. De esta manera los Estados pueden tener
una jurisdicción limitada dentro de la esfera del poder judicial de los Estados Unidos,
1 Const. art. III, § 2.
Thomas m. Cooley
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pero sujeta a ser mayormente restringida, o retirada por completo, por medio de la
legislación federal subsiguiente.2 Este es el estado de la legislación en este momento:
muchos casos que están dentro del alcance del poder judicial de los Estados Unidos
se dejan por completo a las cortes de los Estados, en tanto, que en muchos otros se
permite a las cortes de los Estados, que ejerzan una jurisdicción concurrente con la de
las cortes federales, pero sus fallos son susceptibles de una decisión nal en todas las
cuestiones que se reeran a la ley federal, por la Suprema Corte de los Estados Unidos.
Casos que surgen bajo la Constitución, Leyes y Tratados.― Las razones para conferir
jurisdicción de estos casos a los tribunales federales, eran bien maniestas e impera-
tivas. La alternativa tenía que ser que la decisión nal en las cuestiones de leyes fede-
rales debería dejarse a los tribunales de los Estados, y esta multiplicidad de tribunales
con jurisdicción nal de las mismas causas, que se originaban en las mismas leyes,
sería en el lenguaje del Federalista, una hidra en el gobierno, de la cual solamente se
podrían obtener contradicciones y confusiones.3 Raras veces, o más bien nunca, podría
esperarse uniformidad en los fallos, que bien poca conanza podan inspirar; y la ley
federal, interpretada y aplicada de un modo en un Estado y de otro modo en otro, ce-
saría de ser una ley para los Estados Unidos, puesto que las decisiones no establecerían
una regla para los Estados Unidos; y la misma Constitución así administrada perdería
su fuerza y obligación uniforme. Semejante confusión en las leyes que constituyen el
círculo de unión para los Estados sería intolerable mientras existiese, pero no podría
ser de larga duración, porque sera seguida por una rápida disolución de la Unión.
Todo gobierno que tiene que depender de otros para la interpretación, construcción
y aplicación de sus propias leyes, está en todos los momentos a la merced de aquellos
de quienes depende de ese modo, y no será ni respetado en el interior ni inspirará
conanza en el exterior, porque no puede imponer respeto ni cumplir obligaciones.
Estas reglas, no se aplican sin embargo, a la jurisdicción original sobre un caso,
sino solamente a la aplicación nal de la regla de la ley que debe regirlo; el propósito
que persigue la jurisdicción federal se obtiene de una manera completa, si el caso,
aunque discutido primeramente ante los tribunales de los Estados, puede ser llevado
a voluntad de las partes, para su decisión nal a las Cortes de los Estados Unidos.4 La
legislación del Congreso ha dejado por consiguiente en entera libertad a las partes, con
raras excepciones, para iniciar sus juicios en los tribunales de los Estados, sin tener en
cuenta la cuestión que en ellos se debate, pero al mismo tiempo ha adoptado las me-
didas conducentes para proteger la autoridad federal, con la transferencia a las cortes
federales, ya sea antes o después del fallo, de los casos a los cuales se extiende el poder
judicial federal. Las excepciones a esta regla, las veremos más adelante.
Puede decirse que un caso surge de la Constitución, o de una ley o de un tra-
tado, cuando un poder conferido o que se supone conferido, o un derecho reclama-
do, un privilegio concedido, una garantía asegurada o una prohibición contenida en
2 En el expediente debe aparecer siempre que el caso que se sigue en la carta federal,
es de su jurisdicción; la presunción es en contra, hasta que se demuestre que lo es.
Robertson v. Cease, 97 U. S. 646; Godfrey v. Terry, 97 U. S. 171.
3 Federalista Nº 80.
4 Gaines v. Fuentes, 92. U. S. 10.

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