Protección a las personas acusadas de crímenes - vLex Chile

Protección a las personas acusadas de crímenes

AutorThomas M. Cooley
Cargo del AutorEx Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan
Páginas231-242
231
CAPÍTULO XV
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
ACUSADAS DE CRÍMENES
sección i
sentencias legislatiVas
Consideraciones generales.― En un capítulo anterior se ha demostrado que el pue-
blo, al crear por separado los departamentos legislativo y judicial del gobierno, pro-
hibió implícitamente al primero el ejercicio de cualesquier poder que propiamente
perteneciese al último. En virtud de este principio puede sostenerse muy bien que el
poder de la Legislatura para ocuparse de los crímenes y de su castigo, de otra manera
que dictando leyes generales por las cuales han de ser juzgadas en el futuro, le estaba
prohibido implícitamente también. Sin la ayuda de este principio mismo, puede de-
cirse con toda propiedad, que juzgar la conducta de los hombres, de otra manera que
por las leyes existentes cuando los actos de que se le acusan tuvieran lugar, o por otro
medio que por un tribunal judicial, debe considerarse como que está necesariamente
prohibido implícitamente en la organización misma de un Estado libre. Por consen-
timiento general, un cuerpo legislativo, por su organización, por su número, por su
responsabilidad directa para con la mayoría popular, y por el hecho de que es elegido
para otros deberes, no es un tribunal adecuado para juzgar sobre pretendidas ofensas,
y la tentación para usar el poder de castigar como una arma política, es tal, que ningún
pueblo prudente podría exponer deliberadamente a su legislatura. Pero al redactar la
Constitución, se consideró que lo mejor era no conar nada de esto a la simple induc-
ción (implication), y en consecuencia tenemos las prohibiciones más positivas.
Leyes condenatorias sin forma legal debida (bills of attainder).― Tanto a los Estado
Unidos,1 como a los diversos Estados,2 les está prohibido sancionar leyes de esta clase.
Como la historia de Inglaterra nos enseña, las leyes por las cuales se condenaba, sin
forma legal debida, eran sanciones del Parlamento, por las cuales se acusaba a perso-
nas que se nombraban de actos criminales de cierta naturaleza, se les condenaba por
ellos, adjudicándoles la pena de muerte, con conscación de bienes. Algunas veces
se recurría a este procedimiento cuando la persona que incomodaba estaba fuera del
1 Const., art. I. § 9, cl. 3.
2 Const, art. I. § 10, cl. I.

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