Capítulo XXIX. Los derechos humanos: ¿qué son? - La traición de los filósofos - Libros y Revistas - VLEX 1023495449

Capítulo XXIX. Los derechos humanos: ¿qué son?

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La traición de Los fiLósofos
crisis posmoderna de Los derechos humanos
capÍtulo XXiX
los derechos humanos:
¿Qué son?
1. la declaración universal de los derechos humanos
Europa, primero, y el Mundo, después, tuvieron que transitar por los ho-
rrores y las abominaciones de las dos Guerras Mundiales para que –los Es-
tados- pese a sus innegables diferencias políticas, económicas y culturales,
lograran arribar al culmen de la historia jurídica universal: la “Declaración
Se logró así, nalmente, alcanzar un estadio evolutivo de la humanidad,
en la que casi todos los Estados reconocieron la dignidad inherente del ser
humano y la oponibilidad de ésta al Estado. De ahí que se diga: “La noción de
derechos humanos se corresponde con la armación de la dignidad de la persona frente
al Estado”.1 Y es que nunca -en la historia de la humanidad-, la dignidad de la
persona había tenido una expresión tan elevada como ésta.
Poco tiempo después, el “Pacto de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Naciones Unidas, 1966), ele-
varían a categoría jurídica la referida declaración política de Derechos Huma-
nos. Con inamada retórica, hasta se llegó a armar que la existencia misma
del Estado sólo se justicaría ahí donde los Derechos Humanos fueren res-
petados y alcanzaren una vigencia efectiva. A n de cuentas, el Estado es (o
debería ser) sólo una organización jurídica-política, de carácter instrumental,
subordinada a la Nación.
De ahí que asistía razón al inglés Harold Laski cuando armaba: “Estos
derechos son, en realidad, las condiciones de la vida social, sin las cuales no puede
ningún hombre perfeccionar y armar su propia personalidad. Puesto que el Estado
existe para hacer posible esa tarea, solo manteniendo esos derechos puede conseguir
su n. Los derechos, por consiguiente, son anteriores a la existencia del Estado, en el
sentido de que, reconocidos o no, son la fuente de donde se deriva su validez legal”.2
1 Nikken, Pedro: “Estudios Básicos de Derechos Humanos”, Tomo I, Instituto Interamerica-
no de Derechos Humanos (IIDH)/Comisión de la Unión Europea, Edición Prometeo, San
José, Primera edición, 1984, pág. 15.
2 Citado por Monroy Cabra, Marco Gerardo: “Los Derechos Humanos”, Editorial Temis,
Bogotá, Primera edición, 1980, pág. 1.
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Edmundo Castillo salazar
Louis Henkin, quien fuera un gran especialista en este campo, sintetizó
muy bien el impacto que esta Declaración tendría en el Derecho público in-
terno e internacional: “…medio siglo de derechos humanos ha sido la causa, o el
resultado, o ambos, de cambios radicales en el sistema estatal internacional, en la
función del derecho internacional, en su impacto sobre las constituciones nacionales y
en la difusión del constitucionalismo”.3 En alguna forma, comenzaría un giro an-
tropocéntrico en el Derecho Internacional público, limitado, hasta entonces, a
regular relaciones interestatales.
En términos humanitarios, la codicación de los Derechos Humanos, y su
carácter positivo y vinculante sobre los Estados, fue la gran revolución del
siglo XX. El antiguo juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el uruguayo Héctor Gros Espiell, armó en alguna ocasión que, aunque la no-
ción de dignidad humana tiene un largo trazo en la historia, no fue sino hasta
el siglo XX “cuando la misma encuentra su manifestación jurídica expresa, tanto en
el Derecho Internacional como en el Derecho Interno”.4 Esta conquista, representó
lo rescatable del siglo en medio de grandes guerras, hambrunas, holocaustos
y genocidios.
Esta parte de la exposición, que pareciera ser de trámite burocrático orien-
tada a introducir la sustancia” de la discusión, esconde posiciones explosivas.
En todos los capítulos anteriores, cuando expusimos la noción de “persona” y
dónde se asentaba en ésta su “dignidad” (incluso, la hemos llamado dignidad
inherente”), suponía que había algo en la persona que, contenido y dimanan-
te de ésta, daba aposento a su dignidad. Sin embargo, esto ha dejado de ser
una “verdad convencional” para convertirse en una verdad controvertida” en los
tiempos de la “posmodernidad”.
Así, por ejemplo, la muy difundida lósofa estadounidense, Martha Nuss-
baum (Universidad de Chicago), ha impugnado la noción de “inherencia” (de
la dignidad humana) para sustituirlo por una noción de “relacionalidad”:
La dignidad es un concepto difícil de denir con precisión y, probable-
mente, ni siquiera deberíamos intentar denirla en el terreno político, por-
que las diferentes religiones y concepciones laicas del mundo manejan
versiones distintas de esa idea y no queremos mostrar favoritismos… Pro-
bablemente deberíamos huir de la idea de que la dignidad tiene un conte-
nido concreto evidente por sí misma, pues parece ser más bien una noción
que toma cuerpo a partir de su relación con otras, como la del respeto (la
dignidad sería, pues, ese atributo del individuo que convierte a este en
objeto apropiado del respeto”.5
Noción peligrosísima. La dignidad de la persona, según esta noción, des-
cansa en el respeto que terceros estén dispuestos a reconocer a la persona. De
lo que se sigue que, si la sociedad considera que una categoría de personas no
3 Henkin, Louis: “Human Rights and State Sovereignty”, Georgia Journal of International
Law. Sibley Lecture, March 1994. Pág. 31.
4 Gros Espiell, Héctor: “La Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales”. Anua-
rio de Derechos Humanos. Nueva Época. Volumen 4. 2003. Pág. 194.
5 Nussbaum, Martha: “La Nueva Intolerancia Religiosa”. Editorial Paidós, Barcelona. Pri-
mera edición, 2013. Pág. 88.
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merece respeto (v.gr. minusválidos, nasciturus, ancianos, etc.), estarían pri-
vadas por ello de su dignidad, ya que ésta no es inherente a la persona sino
subordinada a la voluntad y sensibilidad de terceros (que, en ocasiones, pue-
de ser cruel; piénsese en el expolio comercial de los “embriones humanos”).
Nussbaum, en un giro sorprende, llega incluso a calicar a la persona como
objeto” de dignidad y no como “sujeto” de dignidad. Todo lo cual, no es de
sorprendernos pues es uno de los estandartes del del pensamiento posmoder-
no. Un pensamiento que renuncia a encarar la verdad y los valores, en aras de
no herir la sensibilidad de nadie. Sencillamente absurdo. Y esto nos lleva a la
noción de Derechos Humanos.
2. el peliGro de la metodoloGÍa pragmática seGuida para su
adopción
Ahora bien, la noción de estos Derechos Humanos, expresados con gran
boato en las declaraciones y tratados internacionales es, sin duda, una noción
inasible porque carece de fundamentación losóca o metafísica. Y carece de
esta fundamentación por cuanto los redactores de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre (1949), en aras de lograr la adopción de un texto
y, con éste, comenzar a brindar la tutela jurídica que requerían los sujetos
titulares de estos derechos, se limitaron a listarlos, prescindiendo de expresar
sus fundamentos.
Sin duda, la visión heterogénea e irreductible -que los diferentes Estados
tenían de los fundamentos últimos de los Derechos Humanos-, de haber te-
nido que ser denida por consenso, hubiera conspirado contra la adopción
del texto. De ahí, entonces, que se dejara de lado el tema y, con una sensación
de triunfalismo (falsa o real), se proclamaran estos Derechos sin dejar esta-
blecidos tanto su esencia como su fundamento. Esto es, se armó que estos
Derechos eran inherentes a la dignidad humana, pero no se precisó en qué se
sustentaba esta dignidad de la persona.
a) principios de acciónQue demanda la diGnific ación de la persona:
Un gran lósofo cristiano de esa época, Jacques Maritain, quien elaborara
para la UNESCO (1948) un muy conocido estudio sobre el tema de los Dere-
chos del Hombre, reconoció que, con criterio pragmático, los redactores de
la Declaración Universal (René Cassin y otros), en aras del consenso, pres-
cindieron de la discusión de “…concepciones teóricas extremadamente diferentes
o incluso fundamentalmente opuestas”; que sólo evidenciaban y profundizaban
“…el estado actual de división de los espíritus al no permitirles ponerse de acuerdo en
una común ideología especulativa”.
El enfoque anterior, indujo a los redactores de la Declaración a abstenerse
de entrar en el recinto sagrado (sancta sanctorum) de la noción “dignidad hu-
mana”, limitándose a concentrar sus esfuerzos por encontrar “…verdades prác-
ticas tocantes a su vida en común”, sobre los cuales construir los “principios de
acción”, que demandaba la dignicación del hombre mediante el n práctico
perseguido: la tutela efectiva de ciertos derechos fundamentales. Se tuvo que
admitir, entonces, lo que Maritain calicó como una “gran paradoja”, consis-

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