Capítulo XVII: Conclusiones de la obra - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700998

Capítulo XVII: Conclusiones de la obra

Páginas493-513
Editorial El Jurista
493
Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO FINAL
CONCLUSIONES DE LA OBRA
1.- Amplia interpretación y evolución de la noción de cosa
incorporal por la legislación hace más de 150 años y la
Constitución en Chile.
Resulta evidente que la amplia noción de cosa incorporal
sostenida por la legislación en Chile hace más de 150 años
ha tenido una relevancia sustancial en lo que se reere a la
evolución e interpretación constitucional desarrollada en el
medio nacional, siendo expresivo de este hecho la forma cómo
la doctrina y la jurisprudencia han entendido el artículo 19
24 de la Constitución Política, el cual garantiza la propiedad
sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales.
A su vez, en el Código Civil, el fundamento para esta teoría
se encuentra en el artículo 565 el cual señala que “los bienes
consisten en cosas corporales e incorporales, y agrega en su
inciso 2º que las “corporales son las que tiene un ser real y
pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un li-
bro”, señalando en su inciso 3º que las cosas incorporales son
“las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las
servidumbres activas”, lo que complementa en el artículo 576
señalando que “las cosas incorporales son derechos reales o
personales”.
Editorial El Jurista
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Francisco José Pinochet cantwell
De esta forma, la Excma. Corte Suprema de este país creó
una jurisprudencia en virtud de la cual ha interpretado que
frente a la afectación de ciertos derechos reconocidos cons-
titucionalmente, pero que no cuentan con la garantía del re-
curso de protección, como ocurre con el derecho a la salud,
a la educación, a la seguridad social, etc. resulta posible que
quien se vea lesionado en sus derechos pueda accionar en
sede de protección, desde el momento que estaría siendo afec-
tado en la “propiedad” que tiene sobre una cosa incorporal,
como sería un derecho constitucional. De aquí se origina el
nombre “propietarización de los derechos” que se le da a esta
doctrina jurisprudencial.
2.- Postulamos que debe reconocerse la existencia de un
concepto constitucional de propiedad, distinto del tradi-
cional concepto de dominio recogido por nuestro Código
Postulamos que debe reconocerse la existencia de un con-
cepto constitucional de propiedad, distinto del tradicional
concepto de dominio o propiedad recogido por nuestro Código
Civil –el cual cuenta con una milenaria tradición– que permita
sostener la protección de ciertos intereses de innegable con-
tenido patrimonial, habida la relación jurídica de donde nace,
como ocurre con el “derecho a la función pública”, el “dere-
cho a la matrícula”, el derecho de propiedad a ser nombra-
do en un cargo público si se han cumplido los requisitos
que la ley contempla y se ha participado en un concurso
público; el derecho de propiedad a no ser removido de ese
cargo mientras dure su buen comportamiento; el mismos
derecho de propiedad en el caso de los funcionarios mu-
nicipales; el derecho de propiedad sobre la imagen propia
de cada persona; un derecho de propiedad sobre las pres-
taciones que surgen para los aliados de un contrato de

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