Capítulo XVII: Otros derechos originados en creaciones jurisprudenciales - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700996

Capítulo XVII: Otros derechos originados en creaciones jurisprudenciales

Páginas477-492
Editorial El Jurista
477
Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO XVII
OTROS DERECHOS ORIGINADOS
EN CREACIONES JURISPRUDENCIALES
En este capítulo analizaremos algunos derechos y garan-
tías originados en creaciones jurisprudenciales en el Derecho
Comparado y revisaremos algunos límites que se pueden es-
tablecer para impedir el activismo judicial.
§ 88. LA AMPLIACIÓN EN ALEMANIA DEL CONCEPTO DE
EXPROPIACIÓN
Ya hemos dicho que el fenómeno llamado propietarización
de los derechos en Alemania surge después de la Primera
Guerra Mundial, como consecuencia de la amplia interpreta-
ción del artículo 153 de la Constitución de Weimar, de acuer-
do a la cual la Constitución protegería no sólo el derecho de
propiedad denido en el párrafo 903 del Código Civil Alemán,
sino también a cualquier derecho patrimonial privado, como
un crédito, acción, derecho real, derecho de autor.538
538 BRAHM GARCÍA, Enrique. La propietarización de los derechos en la Alemania
de entreguerras. Revista Chilena de Derecho de la Ponticia Universidad Católi-
ca de Chile, volumen 19 Nº 3, septiembre-diciembre de 1992, p. 411.
Editorial El Jurista
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Francisco José Pinochet cantwell
También señalamos que con tal objetivo se amplió el con-
cepto de expropiación, abandonándose la teoría clásica que
protegía exclusivamente al propietario de bienes raíces, y eso
solo en caso de total privación del derecho, el tiempo que abría
camino a una praxis progresivamente protectora del patrimo-
nio privado.539
El profesor Eduardo Cordero Quinzacara, ampliando estas
explicaciones acerca de cómo se amplió el concepto de pro-
piedad en Alemania a partir de la extensión del concepto de
expropiación, destaca el aporte del jurista alemán Carl Sch-
mitt, para quien si la garantía a la propiedad deviene en una
garantía al valor económico patrimonial (puesto que el interés
se dirige solo a la indemnización proveniente de la expropia-
ción), toda la esfera patrimonial del individuo es propiedad.
Tal concepción en todo caso no dice relación con el instituto
jurídico de la propiedad, el que en Alemania solo está perla-
do como el derecho real de dominio sobre las cosas corpora-
les. La integridad de la esfera patrimonial o aun tan solo de
todos los derechos patrimoniales no son un instituto jurídico,
incluso cuando su protección sea posible.540
Explica Cordero que “la garantía institucional –en sentido
lato– tiene por nalidad la protección de determinadas ins-
tituciones jurídicas frente al legislador. La garantía institu-
cional comprende a su vez dos especies: las garantías ins-
titucionales en sentido estricto, cuyo objeto es la protección
de contenidos jurídico-públicos; y las garantías de institutos,
cuya nalidad es la preservación de contenidos jurídico-pri-
vados.541
539 Ver numeral § 51, en el Capítulo VI.
540 CORDERO QUINZACARA, Eduardo. “Las Garantías Institucionales en el Dere-
cho Alemán y su proyección en el derecho de propiedad”. Revista de Derecho,
Universidad Católica del Norte, vol. 14, núm. 2, 2007, pp. 81-99.
541 CORDERO QUINZACARA, Eduardo, op. cit., p. 93.

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