Capítulo VII: El recurso de protección ante los contratos - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700970

Capítulo VII: El recurso de protección ante los contratos

Páginas281-254
Editorial El Jurista
281
Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO VII
EL RECURSO DE PROTECCIÓN ANTE
LOS CONTRATOS
En este capítulo resulta necesario abordar la excepcional
situación producida en Chile, donde se comenzó a otorgar tu-
tela por la vía de la protección, en ciertos casos de incumpli-
mientos de contratos, situación que, sin duda, llama la aten-
ción.
§ 53. SURGIMIENTO DEL FENÓMENO EN CHILE
Creemos que una de las razones que explican este fenóme-
no es la protección en Chile a los derechos fundamentales de
conguración simplemente legal y no solamente aquellos de
sustento constitucional directo, tema que abordaremos en el
capítulo IX.
En efecto, la ley del contrato está contenida, desde luego,
en la propia convención de las partes, complementando así el
contenido constitucional del derecho de propiedad.
Veremos que el espectro de la protección en materia de
contratos es grande, pero sin duda el caso más frecuente es,
hoy en día, el de los aliados a las Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRES) por alzas en los costos de los planes
Editorial El Jurista
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Francisco José Pinochet cantwell
que por su naturaleza requieran de lato conocimiento, como
lo son la sentencia que establece una indemnización de per-
juicios, la que declara resuelto un contrato, reconoce el domi-
nio como lo haría la acción reivindicatoria, y cualquiera otra
de esta naturaleza.
§ 52. CONCLUSIONES
(1) No existe ningún principio de derecho que indique que
el amparo debe operar como acción directa o principal, ni
tampoco que preceptúe que deba ser subsidiario o excepcio-
nal. Ningunos de estos conceptos “puede importar en sí algo
axiológicamente negativo. La opción entre una y otra alterna-
tiva depende de las posibilidades y realidades concretas de
cada comunidad forense”.341
Corresponde al constituyente de cada país –o al legislador–
congurar la acción de amparo como directa o subsidiaria.
(2) Si se opta por un amparo directo o alternativo se está
garantizando un acceso a la justicia rápido y ecaz.
(3) Si se opta por este último modelo, con el objeto de evitar
una “inación amparista” se debe tener presente que el objeto
de la acción de amparo es, únicamente, restablecer el impe-
rio del derecho vulnerado y asegurar la debida protección del
afectado.
(4) Otra limitación de la acción de protección la constituye
el que deba ser siempre interpuesta en un procedimiento su-
mario, concentrado y breve, que impida su utilización como
medio generalizado para perseguir el cumplimiento de obliga-
ciones contractuales y extracontractuales propias de un pro-
cedimiento ordinario de cognición, siendo éste el único donde
sí se pueden discutir cuestiones de lato conocimiento.
341 SAGÜÉS, Néstor. op. cit., p. 9.

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