Capítulo IV: Naturaleza jurídica del recurso de protección - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700959

Capítulo IV: Naturaleza jurídica del recurso de protección

Páginas193-242
Editorial El Jurista
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Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO IV
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO
DE PROTECCIÓN
En este capítulo corresponde hacerse cargo de diversos
elementos de la acción de protección que permiten distinguir-
la de otras instituciones jurídicas que pudieran presentar un
grado de similitud y/o de ciertos elementos que también per-
miten diferenciarlas de otras instituciones que pudieran, apa-
rentemente, cumplir los mismos objetivos que esta acción.
Por la extensión de esta materia será necesario abordar su
análisis en este capítulo y en los dos siguientes.
§ 29. NATURALEZA PROCESAL. ACCIÓN Y NO RECURSO
a) Situación en Chile
La doctrina está absolutamente de acuerdo en que la pro-
tección constituye una acción y no un recurso. En efecto, una
acción tiene por objeto solicitar la actuación del órgano juris-
diccional –la Corte de Apelaciones respectiva– para que ejerza
la jurisdicción y resuelva el conicto –pretensión– que se so-
mete a su conocimiento. Por el contrario, un recurso judicial
es el medio que la ley concede a la parte agraviada, por una
resolución judicial, lo cual supone naturalmente que el ente
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Francisco José Pinochet cantwell
jurisdiccional ya ha actuado para obtener su enmienda, mo-
dicación, dejarla sin efecto, o incluso su nulidad. Es decir,
los recursos presuponen la existencia de una resolución judi-
cial que produce un perjuicio para alguna de las partes y que
resulta necesario impugnar.
Sin embargo, no existe coincidencia en cuanto a la natu-
raleza jurídica precisa de esta acción. Así, para algunos se
trataría de una acción declarativa, en cambio para otros de
una acción de naturaleza cautelar. Se sostiene también que
se trata de un tipo de medidas de tutela anticipada, o se le
compara también con otros remedios procesales de urgencia,
como las “injuction” del derecho anglosajón o las medidas de
“référé” del derecho francés y belga.
Nuestra opinión es que el recurso de protección es una
institución distinta de cualquier acción procesal ordinaria, ya
sea declarativa o cautelar. Para nosotros se trata de una
acción autónoma, la cual puede ser interpuesta por cual-
quier persona, que origina un proceso de urgencia, suma-
rio y concentrado, siendo el órgano jurisdiccional com-
petente encargado de su conocimiento la Corte de Ape-
laciones respectiva, cuyo objeto es la tutela de ciertos
derechos fundamentales cuando sufran privación, pertur-
bación o amenaza, mediante actos u omisiones arbitra-
rios o ilegales, ya sea que provengan de la administración
y/o de particulares –en cualquier forma– y cuyo objeto es
el inmediato restablecimiento del derecho vulnerado y la
debida protección del afectado.
Los derechos que se amparan mediante esta garantía son
sólo los taxativamente señalados en el artículo 20 de la Cons-
titución Política.228
228 Los derechos a que se reere el artículo 20 de la Constitución Política son:
N° 1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;
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Esta postura admite algunas de las características que re-
conoce la doctrina, a la vez que desecha las opiniones de otros
sectores doctrinarios. Por tanto, resulta necesario analizar y
comentar las diferentes posiciones doctrinarias existentes so-
bre la materia.
b) Naturaleza jurídica procesal de la acción de amparo en
Argentina
La doctrina en la República Argentina ha sostenido en el
tiempo distintas visiones acerca de la naturaleza jurídica de
la acción de amparo. De esta forma, en ocasiones la han con-
siderado como un recurso, o como un interdicto; otras veces
han estimado que se trataría de una petición, de un juicio,
o de un proceso; también la han analizado como una pre-
tensión, aunque la postura mayoritaria y más actual es con-
ceptualizarla como una acción que, lógicamente, origina un
proceso.
Recordemos que el Profesor Adolfo Alvarado entiende el
proceso como “un medio pacíco de debate argumentativo,
mediante el cual los protagonistas dialogan entre sí para lo-
N° 2.- La igualdad ante la ley; N° 3.- inciso quinto. La igual protección de la ley
en el ejercicio de los derechos, incluyendo entre otros, el derecho a ser juzga-
do por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la
ejecución del hecho; N° 4.- El derecho a la protección de la vida privada y a la
honra de la persona y su familia; N° 5. La Inviolabilidad del hogar y de toda
forma de comunicación privada; N° 6.- La Libertad de conciencia y libertad de
culto; N° 9.- inciso nal. El Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o
privado; N° 11.- Libertad de enseñanza; N° 12.- La Libertad de opinión e in-
formación sin censura previa; N° 13.- El derecho de reunión en forma pacíca
y sin armas; N°15.- El derecho de asociación; N° 16.- La libertad de trabajo,
su libre elección y libre contratación; N° 19.- El derecho de sindicalización;
N° 21.- La libertad para desarrollar cualquier actividad económica; N° 22.- El
derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica;
N° 23.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes; N° 24.- El
derecho de propiedad; N° 25.- El derecho de propiedad intelectual e industrial;
N° 26.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuan-
do sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad
determinada.

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