Capítulo III: Los efectos de la expansión del recurso de protección - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700957

Capítulo III: Los efectos de la expansión del recurso de protección

Páginas177-192
Editorial El Jurista
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Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO III
LOS EFECTOS DE LA EXPANSIÓN DEL
RECURSO DE PROTECCIÓN
§ 25. INTRODUCCIÓN
Si revisamos las distintas acciones de que los sistemas
procesales de nuestro continente están premunidos, veremos
que ha sido la acción de protección la herramienta procesal
que, sin duda, ha permitido la más ecaz protección de los
derechos fundamentales.
Este fenómeno, y su progresivo surgimiento, ha sido co-
mún en casi toda Hispanoamérica, constituyendo sin duda
un gran progreso en el desarrollo y evolución del Derecho.
El recurso de protección constituye un fenómeno de tal no-
toriedad, que resulta necesario el estudio de las causas que le
han permitido a esta acción cumplir este importante rol en el
ordenamiento constitucional de cada país.
Tal ha sido el éxito de la acción de protección, que incluso
su uso generalizado ha llevado a sostener que ha sido exce-
sivo, a tal punto que se ha producido su desnaturalización,
ya que –se dice– ha sido utilizado con un objeto no previsto
por los creadores de esta acción, al interior de cada país. Co-
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Francisco José Pinochet cantwell
etáneamente con este cuestionamiento, han surgido intentos
por restringir dicho uso en gran parte de las naciones donde
existe. Como veremos a continuación, efectivamente el uso
cada vez más reiterado de esta acción ha provocado la reac-
ción señalada, lo cual no signica que se haya utilizado inde-
bidamente, sino que demuestra tan sólo la alta demanda de
amparo y de protección de los ciudadanos por la defensa de
sus derechos fundamentales.
Resulta lógico, entonces, poder buscar cómo asegurar la
prevalencia de la acción de protección como un importante
mecanismo que permita seguir protegiendo los derechos fun-
damentales amparados por la Constitución. Para esto, resul-
ta indispensable que la jurisprudencia sea uniforme: sólo así
podrá ser considerada como legítima fuente creadora de nue-
vos derechos patrimoniales.
§ 26. BREVE EXPLICACIÓN ACERCA DE SU APARICIÓN
EN LATINOAMÉRICA
De temprana aparición en México, es en este país donde
se encuentran los primeros antecedentes de esta acción, que
luego sería recogida en el resto de Latinoamérica.
La Constitución Yucateca, aprobada el 31 marzo de 1841,
y que entró en vigor el 16 de mayo del mismo año, establecía
en sus artículos 8 y 9 que “Los jueces de primera instancia
ampararán en el goce de los derechos garantizados por el ar-
tículo anterior, a los que les pidan su protección contra cua-
lesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial,
decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se sus-
citen sobre los asuntos indicados”.
“De los atentados cometidos por los Jueces contra los ci-
tados derechos conocerán sus respectivos superiores, con la
misma preferencia de que se ha hablado en el artículo prece-

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