Capítulo XII: Derecho de propiedad sobre la calidad de funcionario público - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700986

Capítulo XII: Derecho de propiedad sobre la calidad de funcionario público

Páginas383-400
Editorial El Jurista
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Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO XII
DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE
LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO
§ 78. INTRODUCCIÓN
La calidad de funcionario público también ha sido objeto
de una protección especial por parte de nuestra jurispru-
dencia en sede de protección. Cada vez que se han produ-
cido casos de destitución de dichos funcionarios, de decla-
ración de vacancia del cargo, de traslados, destinaciones a
lugares apartados, aplicación de medidas disciplinarias, in-
validación de concursos para proveer cargos públicos en los
que Contraloría General de la República ha impugnado el
procedimiento con la consiguiente negativa al registro en el
nombramiento llevado a efecto por la autoridad, etc., se ha
invocado esta acción, por considerar que se han vulnerados
sus derechos.
Como señala el profesor Manuel Daniel Argandoña, “Todo
funcionario público está sujeto a un estatuto jurídico, com-
puesto de derechos, obligaciones y responsabilidades, jado
de un modo general por el ordenamiento y en cuya elabora-
ción ha sido ajeno aquel que, en su calidad de funcionario,
será titular de derechos, contraerá obligaciones y deberá asu-
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Francisco José Pinochet cantwell
mir las responsabilidades allí preestablecidas, estatus al que
se incorpora por el acto administrativo de designación”.458
Se ingresa así a la carrera funcionaria que el profesor Da-
niel dene como “un sistema –técnico y jurídico a la vez– en
que por medio de procedimientos y organismos especialmente
previstos, se intenta asegurar que sólo la idoneidad, el mérito,
la seguridad y la justicia imperen en la selección e ingreso al
servicio público, en la permanencia, en la función, en el acce-
so a empleos de mayor jerarquía, en la calicación del desem-
peño, en el perfeccionamiento, en la aplicación de sanciones
y en las remuneraciones y demás benecios que se otorguen
a los funcionarios.459
De estos conceptos el profesor Daniel concluye que la ca-
rrera funcionaria es el “origen de un derecho subjetivo patri-
monial otorgado por la ley en favor de un sujeto (el funciona-
rio) y que puede hacer valer contra otro sujeto (la administra-
ción) protegido por la tutela judicial amparada en un ejercicio
por la acción en virtud del precepto del artículo 193 de la
Constitución y puede reclamarse del juez, según lo dispuesto
en el inciso 2º del artículo 38 de la Constitución.460
Pues bien, pese a la complejidad asociada a este tipo de
estatuto, que excede con creces la posibilidad de armar la
simple existencia de un derecho, la jurisprudencia ha exten-
dido el amparo conferido en sede de protección a los intereses
relacionados con la permanencia en el cargo.
458 DANIEL ARGANDOÑA, Manuel. El Derecho a la función y su protección. Re-
vista de Derecho Público, Universidad de Chile, Nº 37-38 enero-diciembre de
1985, p. 271.
459 DANIEL ARGANDOÑA, Manuel. Base constitucional para la carrera funciona-
ria, en Revista de Derecho Público, Nº 31-32, enero-diciembre de 1982, p. 122.
460 DANIEL ARGANDOÑA, Manuel. El Derecho a la función y su protección jurídica,
op. cit., p. 301.

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