Capítulo IX: La protección de derechos fundamentales de configuración constitucional y legal - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700978

Capítulo IX: La protección de derechos fundamentales de configuración constitucional y legal

Páginas323-340
Editorial El Jurista
323
Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO IX
LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DE CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
§ 62. INTRODUCCIÓN
Esta materia tiene especial importancia ya que la acción
de protección está congurada para proteger derechos funda-
mentales de conguración legal y además aquellos de con-
guración constitucional.
Para este análisis recurriremos a los conceptos de dere-
chos fundamentales de conguración constitucional y de de-
rechos constitucionales de conguración legal, utilizados por
la doctrina nacional a objeto de vericar si están garantizados
por el recurso de protección.
Los derechos fundamentales de conguración constitucio-
nal son aquellos “que poseen desde la Constitución un gra-
do de concreción más cerrado, que niquita la descripción
del tipo de derecho que se está protegiendo. Su conguración
está agotada por las normas constitucionales, por lo que no se
admite la intervención del legislador. Estas normas deben ser
aplicadas directamente y desplazan del ordenamiento jurídico
a otras que pretenden limitarlas o sean contrarias a ellas”.387
387 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Aspectos de una Teoría de los Derechos Funda-
mentales: La Delimitación, Regulación, Garantías y Limitaciones de los Derechos
Fundamentales” en: Revista Ius et Praxis. Editorial Universidad de Talca, Talca,
Chile N° 11, 2008, p. 61.
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Francisco José Pinochet cantwell
Algunos ejemplos de estos derechos fundamentales de
conguración constitucional son: el derecho a no ser objeto
de apremios ilegítimos (Art. 19 N° 1); el derecho a no declarar
bajo juramento contra sí mismo (Art. 19 N° 3); el derecho a no
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al
momento de producirse no constituyan delitos o faltas (Art.
19 N° 3), el derecho a no ser privado de los derechos previsio-
nales, entre otros”.
Por su parte, los derechos fundamentales de conguración
legal son aquellos “atribuidos a las personas por la Constitu-
ción en términos de una titularidad abstracta ‘que se concre-
tan sólo en conexión con la ley’, como son, en general, los de-
rechos prestacionales. En éstos, su contenido es explicitado o
esencialmente congurado por una ley. A través “de la ley el
derecho surge como realidad concreta y actual, de la conexión
entre el enunciado constitucional abstracto y la ordenación
legal de los procedimientos y condiciones que concretizan el
derecho’. Ejemplos de ellos son el derecho a la protección de
la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho de sindi-
cación, entre otros”.388
De esta manera, “el legislador puede centrar su acción de
desarrollo de los preceptos constitucionales que contienen
derechos, con dos nes. El primero, estableciendo una modi-
cación normativa no contraria a la Constitución de algunos
de los elementos conguradores del derecho (titular, destina-
tario, objeto), lo que afecta el ejercicio del derecho. Por tanto,
puede hacerse cuando la Constitución lo autoriza. El segundo
n puede ser el de completar la conguración del derecho o
congurarlo cuando el constituyente no lo ha hecho, determi-
nando su contenido o la jación de la forma de su ejercicio,
como asimismo las garantías procesales del mismo”.389
388 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, op. cit., p. 62.
389 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, op. cit., p. 61.

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