Capítulo IX: La protección de derechos fundamentales de configuración constitucional y legal
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CAPÍTULO IX
LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DE CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
§ 62. INTRODUCCIÓN
Esta materia tiene especial importancia ya que la acción
de protección está congurada para proteger derechos funda-
mentales de conguración legal y además aquellos de con-
guración constitucional.
Para este análisis recurriremos a los conceptos de dere-
chos fundamentales de conguración constitucional y de de-
rechos constitucionales de conguración legal, utilizados por
la doctrina nacional a objeto de vericar si están garantizados
por el recurso de protección.
Los derechos fundamentales de conguración constitucio-
nal son aquellos “que poseen desde la Constitución un gra-
do de concreción más cerrado, que niquita la descripción
del tipo de derecho que se está protegiendo. Su conguración
está agotada por las normas constitucionales, por lo que no se
admite la intervención del legislador. Estas normas deben ser
aplicadas directamente y desplazan del ordenamiento jurídico
a otras que pretenden limitarlas o sean contrarias a ellas”.387
387 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Aspectos de una Teoría de los Derechos Funda-
mentales: La Delimitación, Regulación, Garantías y Limitaciones de los Derechos
Fundamentales” en: Revista Ius et Praxis. Editorial Universidad de Talca, Talca,
Chile N° 11, 2008, p. 61.
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Francisco José Pinochet cantwell
Algunos ejemplos de estos derechos fundamentales de
conguración constitucional son: el derecho a no ser objeto
de apremios ilegítimos (Art. 19 N° 1); el derecho a no declarar
bajo juramento contra sí mismo (Art. 19 N° 3); el derecho a no
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al
momento de producirse no constituyan delitos o faltas (Art.
19 N° 3), el derecho a no ser privado de los derechos previsio-
nales, entre otros”.
Por su parte, los derechos fundamentales de conguración
legal son aquellos “atribuidos a las personas por la Constitu-
ción en términos de una titularidad abstracta ‘que se concre-
tan sólo en conexión con la ley’, como son, en general, los de-
rechos prestacionales. En éstos, su contenido es explicitado o
esencialmente congurado por una ley. A través “de la ley el
derecho surge como realidad concreta y actual, de la conexión
entre el enunciado constitucional abstracto y la ordenación
legal de los procedimientos y condiciones que concretizan el
derecho’. Ejemplos de ellos son el derecho a la protección de
la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho de sindi-
cación, entre otros”.388
De esta manera, “el legislador puede centrar su acción de
desarrollo de los preceptos constitucionales que contienen
derechos, con dos nes. El primero, estableciendo una modi-
cación normativa no contraria a la Constitución de algunos
de los elementos conguradores del derecho (titular, destina-
tario, objeto), lo que afecta el ejercicio del derecho. Por tanto,
puede hacerse cuando la Constitución lo autoriza. El segundo
n puede ser el de completar la conguración del derecho o
congurarlo cuando el constituyente no lo ha hecho, determi-
nando su contenido o la jación de la forma de su ejercicio,
como asimismo las garantías procesales del mismo”.389
388 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, op. cit., p. 62.
389 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, op. cit., p. 61.
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