Capítulo I: La jurisprudencia como fuente de derecho - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700954

Capítulo I: La jurisprudencia como fuente de derecho

Páginas53-104
Editorial El Jurista
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Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
PRIMERA PARTE
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
COMO FUENTE DE
CREACIÓN DE NUEVOS DERECHOS
CAPÍTULO I
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO
§ 7. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este capítulo es, desde nuestra propia hipó-
tesis, analizar a la jurisprudencia como fuente formal y di-
recta del Derecho, estudiando además los límites que debe
tener como fuente creadora de normas para que no se pueda
descalicar denominándola como activismo judicial.
En el capítulo siguiente se estudiará el caso de Chile don-
de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha venido
desarrollando un nuevo concepto de propiedad, desde la crea-
ción del recurso de protección en este país en el año 1977.
§ 8. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia, denominada también precedente judi-
cial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia nor-
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Francisco José Pinochet cantwell
mativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto
tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, estable-
ce un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio
tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales
inferiores, mientras no sea derogada o modicada por reso-
lución debidamente motivada del propio Tribunal Supremo.
Cuando se habla de jurisprudencia, la expresión se puede
utilizar en un doble sentido. En un sentido amplio, “se acu-
ñó dicha expresión en el Derecho romano y se utiliza todavía
modernamente entre los alemanes y los anglosajones. La ju-
risprudencia es la prudentia iuris, que en las fuentes roma-
nas se dene como noticia de las cosas divinas y humanas
(divinarum atque humanarum rerum notitia) y como el arte o la
ciencia de lo justo y de lo injusto (iusti atque iniusti scientia).
Sin que sea necesaria una precisión mayor, se puede identi-
car esta idea de jurisprudencia con lo que en ocasiones se
llama también la “ciencia del Derecho”.23
Para nosotros, la jurisprudencia en un sentido trialista
debe ser entendida en torno a tres elementos:
i) Es un hecho judicial, una acción que debe efectuar de-
terminados repartos que son los nes del Derecho.
ii) Es una conducta destinada a crear un criterio de valor,
especícamente un nuevo criterio.
iii) La sentencia –acto material en que se reeja– es un acto
individual, pero como tal es ley, es norma (aspecto normoló-
gico).
En el sistema de Derecho romano germánico (civil law), la
ley, en su acepción material, es la fuente principal de Derecho,
a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre,
se aplican los principios generales del Derecho. La jurispru-
23 DIEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen I,
Décima Edición, Editorial Tecnos (Grupo Anaya S.A.), año 2002, p. 149.
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dencia tiene por nalidad sólo complementar el ordenamiento
jurídico mediante la interpretación de la ley, la costumbre y
los principios generales del Derecho. La jurisprudencia, por
regla general en estos países, no es fuente directa, sino indi-
recta de Derecho.
En cambio, en el sistema de Derecho del Common law (De-
recho anglosajón) la fuente principal del Derecho es el prece-
dente judicial. También es fuente de Derecho la ley, pero la
importancia inicial del Derecho legislado es inferior al Dere-
cho judicial, pues la norma legal sólo se entiende plenamente
incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e in-
terpretada por los tribunales.
En un sentido más restringido y concreto, especialmente en
los países latinos, la expresión jurisprudencia se ha utilizado
para designar el conjunto de criterios de interpretación y apli-
cación de las normas, costumbres y principios generales del
Derecho establecidos por el usus fori o por los tribunales de
justicia. En forma todavía más restringida, se utiliza la noción
para aludir a tales criterios cuando provienen del órgano juris-
prudencial al que se atribuye la misión de controlar la aplica-
ción de las leyes por los órganos judiciales y de uniformar en
la medida de lo posible los criterios de interpretación, normal-
mente, el Tribunal Supremo o Suprema Corte de cada país.24
También resulta posible entender por jurisprudencia como
“la interpretación que de la ley hacen los tribunales para apli-
carla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la
jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias
dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una ma-
teria determinada”.25
24 DIEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, op. cit., p. 149.
25 OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Fuentes del Derecho: ley, costumbre, juris-
prudencia, doctrina y principios generales de Derecho. Ediciones Doctrina y Ley
Ltda., Bogotá D.C., Colombia, 2010, 159-160.

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