Capítulo XV: Derecho de propiedad sobre la propia imagen - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700992

Capítulo XV: Derecho de propiedad sobre la propia imagen

Páginas435-452
Editorial El Jurista
435
Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO XV
DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE
LA PROPIA IMAGEN
De la misma forma que los derechos analizados en los ca-
pítulos anteriores, la jurisprudencia de los Tribunales de Jus-
ticia ha considerado el derecho a la propia imagen como un
bien incorporal sobre el cual se tiene una cierta “especie de
propiedad” amparándolo, por tanto, con la acción de protec-
ción.
§ 85. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DEL DERECHO A LA
PROPIA IMAGEN
El derecho a la propia imagen es inherente a la condición
de la persona y debe ser considerado como uno de los atribu-
tos de la personalidad –aunque hasta la actualidad la doctri-
na no la menciona en forma expresa como parte de éstos– tal
como lo son el nombre, la capacidad, el domicilio, la nacio-
nalidad, el estado civil y el patrimonio. El derecho a la propia
imagen como atributo de la personalidad no está consagrado
como tal en ninguna parte de nuestro ordenamiento, pese a
su importancia como elemento de caracterización e identidad
personal.
Editorial El Jurista
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Francisco José Pinochet cantwell
Ha sido la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Su-
prema la que en diversas oportunidades ha dado un concep-
to señalando que la imagen corporal y el nombre constituyen
atributos de la persona, y por lo tanto es indudable que única-
mente compete a ella el manejo de su reproducción por cual-
quier medio, con nes de publicidad y, por ende, lucrativos. El
derecho a la propia imagen surge del hecho que el ser humano
está en el mundo de forma corpórea o física, esta realidad de la
persona es una de las fuentes de datos e información más im-
portante sobre los individuos, al ser susceptible de ser captada
la gura humana como cara externa de la persona, a través de
distintos medios e instrumentos. En la imagen corporal como
atributo de la personalidad, destaca principalmente la capa-
cidad de autodeterminación de un sujeto para establecer las
nalidades o límites en el uso de su imagen.506
Al hablar del derecho a la propia imagen, se debe conside-
rar que éste presenta una dimensión positiva y otra negativa.
Además, se debe separar su órbita personalísima de la patri-
monial.
Estas dos realidades han sido denidas por la Excma. Cor-
te Suprema de Chile, entendiéndose que su dimensión posi-
tiva es aquella en virtud de la cual su titular “se encuentra
facultado para obtener, reproducir y publicar su propia ima-
gen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; en tanto que su
aspecto carácter negativo, consiste en el derecho de la perso-
na a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten,
506 Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de julio de 2005, en re-
curso de protección Rol N° 3064-2005, caratulados “Sindicato Interempresa
de Futbolistas Profesionales con Panini Chile S.A. Pronunciado por la Tercera
Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica, Sr.
Adalis Oyarzún, Sra. María Antonia Morales y los Abogados Integrantes Sr.
Manuel Daniel y José Fernández. Redacción a cargo del Ministro señor Pierry
y del voto disidente y prevención sus autores. Disponible en www.pjud.cl [En
línea] [Fecha consulta 11 de septiembre de 2016].

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