Capítulo XIII: Derecho a nombramiento en un cargo público - Expansión de los derechos fundamentales por la Corte Suprema - Libros y Revistas - VLEX 939700987

Capítulo XIII: Derecho a nombramiento en un cargo público

Páginas401-418
Editorial El Jurista
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Expansión dE los dErEchos
FundamEntalEs por la cortE suprEma
CAPÍTULO XIII
DERECHO A NOMBRAMIENTO EN
UN CARGO PÚBLICO
§ 81. INTRODUCCIÓN
Como analizaremos a continuación, las Cortes por la vía
del recurso de protección no solamente protegen los derechos
que son propios del estatuto del funcionario, sino que antici-
pan esa tutela, conriendo protección también al derecho que
tiene una persona a ser nombrada en un determinado cargo
público, una vez que ha ganado el respectivo concurso.
Esta línea jurisprudencial comienza su desarrollo con el
caso Venegas Beltrán en el cual se dicta la sentencia de la
Excma. Corte Suprema de fecha 14 de septiembre de 1993,477
en que el máximo Tribunal resolvió acoger por primera vez
un recurso de protección interpuesto a n de proteger el de-
recho a ser nombrado en un cargo. En este caso un docente,
que había ganado un concurso para proveer el cargo de do-
cente directivo municipal, recibe una comunicación de parte
477 Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 14 de septiembre de 1993,
pronunciada en recurso de protección caratulado Venegas Beltrán con Muni-
cipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Rol Nº 20.779-1993, Revista Gaceta
Jurídica Nº 160, octubre de 1993, p. 53.
Editorial El Jurista
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Francisco José Pinochet cantwell
del Jefe del Departamento de Educación de la municipalidad
respectiva, el cual en cumplimiento a lo establecido en la Ley
19.070 y conocidas las actas de la comisión calicado-
ra de concursos por el Alcalde, le informa que el concurso
ha sido declarado no válido, declarándose desierto el cargo.
Interpuesta la acción de protección, la Corte estimó que, ha-
biéndose dado cumplimiento formal a las reglas legales y a las
bases del concurso, la actuación del Alcalde vulnera la garan-
tía del derecho de propiedad en cuanto había privado al recla-
mante de su derecho incorporal a ser designado en el cargo.
En este ámbito nos encontramos propiamente ante con-
ictos que se suscitan con ocasión de la aplicación de reglas
del Derecho Administrativo, donde las Cortes de nuestro país
lo que han hecho es conferir una protección a las personas,
postulantes a los cargos públicos, ante el actuar de organis-
mos del Estado, principalmente cuando éstos han pretendido
hacer uso de facultades que se encuentran dentro de los que
hemos denominado “autotutela declarativa”478. Por esta ra-
zón, parece ser un uso razonable de los poderes de los jueces,
que vienen de esa forma a corregir las importantes asimetrías
de poder que existen entre la administración y las personas,
478 DE LA QUADRA-SALCEDO, Tomás. La ejecución de obras por la Adminis-
tración; El derecho transitorio de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. VV.AA. Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Ed. Thomson-Civitas, 2004, p. 239.
La autotutela declarativa de la que goza la administración es aquella man-
ifestación de la autotutela que consiste en que la propia Administración es
capaz de declarar lo que es derecho en un caso concreto –sin perjuicio del
posterior control judicial– con ecacia frente a todos y, desde luego, frente a
los destinatarios del acto que quedan obligados por la declaración de la Ad-
ministración que se presume legítima. La autotutela declarativa no sólo en-
traña una declaración acerca de algún derecho u obligación preexistente y que
la Administración se limita a reconocer o declarar, sino que puede entrañar
algo más que una constatación, es decir, que puede suponer la constitución,
supresión o modicación de un derecho.

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