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Capítulo XI: El recurso de protección como protagonista en la defensa del medio ambiente

Páginas277-310
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO XI
EL RECURSO DE PROTECCIÓN COMO
PROTAGONISTA EN LA DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE
Introducción
Una nueva institucionalidad ambiental en Chile
Desde el año 2010 en adelante, se dio inicio en nuestro
país a una nueva institucionalidad ambiental, con el obje-
to de poder lograr un desarrollo medioambiental. Con tal
objeto se promulgó la Ley Nº 20.417, que creó el Ministerio
del Medio Ambiente (MMA), institución continuadora de la
anterior CONAMA, además del Servicio de Evaluación Am-
biental y la Superintendencia del Medioambiente.
Dejó de existir, por tanto, la Comisión Nacional del
Medio Ambiente (CONAMA) organismo de servicio públi-
co a cargo de coordinar el cumplimiento de las políticas
medioambientales y de administrar el sistema de evalua-
ción de impacto ambiental entre 1994 y 2010 y que origi-
nara tantos de recursos de protección como hemos tenido
oportunidad de analizar.
En la actualidad es el Ministerio del Medio Ambiente
el responsable de la gestión, protección y la aplicación de
políticas en materia medio ambiental, siendo su misión por
mandato legal “liderar el desarrollo sustentable, a través de
la generación de políticas públicas y regulaciones ecien-
tes, promoviendo buenas prácticas y mejorando la educa-
ción ambiental ciudadana” (Ley Nº 20.417).
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
Las principales responsabilidades del Ministerio del
Medio Ambiente en Chile son: (1) la recuperación de la ca-
lidad del aire en los centros urbanos; (2) la gestión de los
recursos naturales y la biodiversidad; (3) la adecuada dis-
posición nal de los residuos sólidos; (4) el cambio climáti-
co y (5) la protección del recurso hídrico;
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA),
es un organismo técnico independiente, que se encarga de
custodiar la integridad regulatoria en el marco de la evalua-
ción de impacto ambiental de los proyectos.
Finalmente, la Superintendencia del Medio Ambiente es
el organismo encargado de scalizar el cumplimiento de la
calicación, normas y planes ambientales.
Pero más importante aún, a nivel jurisdiccional, fue la
creación de los Tribunales Ambientales, órganos jurisdic-
cionales especializados en nuestro país, dedicados exclusi-
vamente a resolver controversias relacionadas con el medio
ambiente. No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun
cuando están bajo la superintendencia directiva, correccio-
nal y económica de la Corte Suprema.299
El surgimiento de toda esta nueva institucionalidad, no
podía sino tener efectos en el conocimiento del recurso de
protección, porque los jueces que conocen de éste han veni-
do sosteniendo que dichos tribunales, siendo órganos téc-
nico altamente especializados, ellos tienen la competencia
técnica adecuada para decidir estas materias.
Es por esto que para algunos, el recurso de protección
debiese ir perdiendo relevancia o espacio ante procedimien-
tos más modernos, precisos y accesibles, previstos para ser
conocidos además por tribunal especializados, como lo son
los tribunales ambientales.
En síntesis, esta supuesta pérdida de preponderancia
del recurso de protección que existía con anterioridad a la
299 Fueron creados por Ley Nº 20.600 de 28 de junio de 2012. En la
actualidad existen tres tribunales ambientales, con asiento en las
comunas de Antofagasta, Santiago y Valdivia;
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Editorial El Jurista
vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, se ha ex-
plicado principalmente debido a creación una judicatura
especializada, con competencia para resolver los conictos
previstos en el artículo 17 de la Ley 20.600, esto es, los Tri-
bunales Medio Ambientales. A lo anterior debe agregarse,
en el ámbito administrativo, la existencia de la Superinten-
dencia del Medio Ambiente, capaz de scalizar e imponer
sanciones que antes se encontraban radicadas en diversos
órganos con competencia ambiental.
300
Sin embargo, quienes pretender ver una pérdida de rele-
vancia se encuentran sumamente equivocados. Por el con-
trario, resulta necesario “preservar la vitalidad institucional
del recurso de protección, su trascendental rol de garantía
de derechos constitucionales, evitando privarlo de ecacia,
aún en un ordenamiento jurídico como el de hoy, plagado
de instancias especializadas de control judicial. Para lo cual
se debe buscar, al recurso un espacio lógico, armónico con
la institucionalidad de 2015, para una convivencia pacíca
y eciente con la innidad de jueces y acciones ambientales
que la ley ha conferido a los ciudadanos”.
301
Especial complejidad ha tenido el conocimiento de los
recursos de protección en contra de una Resolución de Ca-
licación Ambiental (RCA), la que puede estar precedida de
diversos otros actos administrativos que también pueden ser
objeto de recursos de protección, antes de concluir con el acto
administrativo terminal, que es la RCA. La jurisprudencia que
ha conocido de estas acciones ha tenido distintos criterios.
300 También resulta necesario señalar la conciencia de que los temas
medioambientales y los vinculados a ellos, como la participación
ciudadana, requerían una canalización administrativa a través de
los recursos previstos en la Ley Nº 19.300, el Reglamento de SEIA
301 FERMANDOIS VOHRINGER, Arturo; CHUBRETOVIC ARNAIZ, Te-
resita. “El recurso de protección en asuntos ambientales: criterios
para su procedencia postinstitucionalidad ambiental”, Revista Chi-
lena de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago
de Chile, abril 2016, Vol. 43, N° 1, p. 61-90.

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