Capítulo III: Antecedentes de la acción constitucional de protección - El Recurso de Protección: estudio profundizado - Libros y Revistas - VLEX 939679761

Capítulo III: Antecedentes de la acción constitucional de protección

Páginas65-102
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
SUMARIO
1. Antecedentes. Gestación y consagración Constitucional en Chile; 2.
Fuente directa de la acción de protección en Chile: la Ley de Amparo
de la República Argentina; 3. Análisis comparativo de los textos legales
y constitucionales de Chile y Argentina; a) El plazo para interponer la
acción; b) La inclusión de todos los derechos fundamentales como sus-
ceptibles de amparo; c) Ambas acciones de amparo establecieron desde
su inicio la obligación de emitir un informe por parte del sujeto pasivo o
agraviante; d) La naturaleza alternativa y no subsidiaria de ambas ac-
ciones; e) Los alcances de la cosa juzgada de la sentencia de amparo son
muy similares en ambos países; f) El plazo para emitir el fallo; g) El pla-
zo para apelar; h) El procedimiento seguido también presenta diversas
similitudes; i) La orden de no innovar, si bien es posterior a la primera
regulación del procedimiento; j) Los textos constitucionales y legales de
otros países que se tuvieron a la vista en la Comisión de Estudios de la
Constitución tenían un tenor gramatical muy diferente. 4. Conclusiones.
1. Antecedentes. Gestación y consagración
Constitucional en Chile
1.1. Antecedentes en el Proyecto de Reforma a la
Los antecedentes de la acción de amparo en Chile, con-
sagrada constitucionalmente como “recurso de protección”,
podemos encontrarlos en el Proyecto de Reforma a la Cons-
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
titución Política de 1925, presentado en el Congreso Nacio-
nal, sesión 20ª, el 20 de diciembre de 1972, por los dipu-
tados Sres. Sergio Diez Urzúa y Mario Arnello Romo. Dicho
proyecto se basó en un trabajo realizado, a su vez, por los
Profesores de Derecho Eduardo Soto Kloss y Jaime Nava-
rrete B.
Este proyecto, cuyo tenor literal tiene gran semejanza
con la Ley Nacional de Amparo de la República Argentina,
según demostraremos, consagró legislativamente la crea-
ción pretoriana de esta acción a partir de los célebres casos
Siri y Kot.
Cabe señalar que al momento de la presentación de
dicho proyecto en Chile se vivía una grave situación polí-
tica, generada por el gobierno de la Unidad Popular, que
desembocó en la instalación del Gobierno Militar. En los
fundamentos de la Moción Parlamentaria se señalaba que
“nuestra Constitución Política sólo ha dado una protección
ecaz y rápida a la libertad personal, protegiéndola contra
los abusos que puedan cometer las autoridades o simples
ciudadanos. Si bien, en esos casos, los afectados pueden
accionar civil y criminalmente contra los autores de vio-
laciones de garantías constitucionales de carácter funda-
mental ante los tribunales ordinarios, no es menos cierto
que el recurso de amparo ha permitido poner término casi
de inmediato a dichas situaciones abusivas debido al pro-
cedimiento especialmente breve y ecaz contemplado en el
artículo 16 de la Constitución Política, y que deja a salvo
todas las acciones ordinarias adecuadas”.54
Hasta este momento de la historia de Chile –y de modo
análogo de otros países latinoamericanos–, el constituyente
sólo había creado un procedimiento breve y sumario en el
caso de la libertad personal, atendida la importancia de este
derecho, para poner término a los abusos, como lo era el
54 Moción de los señores Arnello y Diez, Sesión 20ª, Cámara de Di-
putados, 20 de diciembre de 1972. En: SOTO KLOSS, Eduardo, El
Recurso de protección, Orígenes, Doctrina y Jurisprudencia. (Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, 1982), p. 478.
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
Habeas Corpus, fuera de los procedimientos ordinarios pro-
pios del ordenamiento jurídico. Este procedimiento breve y
especial no existía para otros derechos que, para el afecta-
do por actos u omisiones abusivas del poder público o de
particulares, pueden ser tan importantes como la libertad
personal, como en aquellos casos en que alguien es privado
de su trabajo en forma ilegal y arbitraria o de algún bien
que le sirve de sustento para el afectado y sus familiares, o
se le priva arbitrariamente de un taller o industria que ha
sido el producto de una vida de trabajo y ahorros legítimos,
o de un terreno agrícola que ha visto durante años el tra-
bajo incorporado a dicha tierra de un agricultor, o se impi-
de la manifestación de opiniones de un ciudadano o grupo
de ellos, o de todo un país, o reuniones legítimas”.55 Esta
parte de la moción, en cuanto señala que se debe proteger
a quien han sido privado de su trabajo en forma arbitraria
e ilegal resultaría determinante para la defensa del derecho
de propiedad, según explicaremos en el Capítulo XI.
De tal manera que, a esa época, resultaba indispensa-
ble establecer en nuestra Constitución Política un proce-
dimiento ecaz y brevísimo, paralelo al recurso de amparo
para la libertad personal ya contemplado en ella, que per-
mita al afectado por los abusos mencionados tener protec-
ción inmediata y evitarle daños mayores, y todo ello, y tal
como es el caso de la libertad personal, sin perjuicio de las
acciones civiles y criminales ante los tribunales que corres-
pondan a que dé lugar el acto u omisión arbitrario e ilegal.56
Fue así como se presentó ante el Congreso Nacional el
aludido Proyecto de Reforma Constitucional, cuyo artículo
1º, agregaba al artículo 11 de la Constitución Política, el
siguiente inciso:
“Quien por procedimientos, actos u omisiones arbi-
trarios o ilegales de las autoridades políticas o admi-
nistrativas o quienquiera, sea perturbado o privado del
55 Ibídem.
56 Ibídem.

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