Capítulo VIII: Tramitación de la acción de protección - El Recurso de Protección: estudio profundizado - Libros y Revistas - VLEX 939679768

Capítulo VIII: Tramitación de la acción de protección

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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VIII
TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
SUMARIO
1. El informe como manifestación de bilateralidad de la audiencia y del
debido proceso; 1.1. Objeto del informe; 1.2. Pretensiones que se pueden
deducir en el informe; 1.3. Plazo para entregar el informe; 2. El informe
en Argentina; 3. Agregación extraordinaria de la acción de protección
para la vista de la causa; 4. Oportunidad para aportar la prueba en la
acción de protección; 5. El surgimiento de una nueva forma de “rendir
prueba”: el “informe” de la acción de protección; 6. Posibilidad de sus-
pender la vista de la causa; 7. Acumulación de autos; 8. Medidas para
mejor resolver en la acción de protección; 9. Valoración de la prueba
rendida; 10. Plazo para fallar la acción de protección.
1. El informe como manifestación de bilateralidad de la
audiencia
1.1. Objeto del informe
El Auto Acordado de 17 de julio de 2015 vigente pres-
cribe en su artículo 3 que una vez que la acción haya sido
admitida a tramitación el recurso, la Corte de Apelacio-
nes debe ordenar que “informe, por la vía que estime más
rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o
autoridad que, según el recurso, o en concepto del Tri-
bunal, son los causantes del acto u omisión arbitraria o
ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o
amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita
proteger, jándole un plazo breve y perentorio para emitir
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
dicho informe, señalándole que, conjuntamente con éste,
el obligado en evacuarlo debe remitir a la Corte todos los
antecedentes que existan en su poder sobre el asunto mo-
tivo del recurso”.253
En los casos en que el recurrido sea un organismo pú-
blico, bastará la noticación al jefe del local del servicio o
a su representante en el territorio jurisdiccional respectivo.
(artículo 3, inciso 2).
El ocio solicitando el informe se solicitará por correo o
por cualquier medio electrónico, a través de las ocinas del
Estado o por medio de un ministro de fe.
La doctrina nacional no está de acuerdo con quien es
el sujeto pasivo de la acción, según hemos explicado. Por
lo tanto, no se ha detenido a analizar que, a través de este
simple trámite –la solicitud de informe– se plasma el prin-
cipio de bilateralidad de la audiencia.
Para nosotros, a través de la solicitud de informe se ma-
terializa el principio de bilateralidad de la audiencia, toda
vez que, en éste, el recurrido puede formular sus descargos
y ejercer su derecho a defensa respecto de los actos ilegales
y arbitrarios que se le imputan. Sólo se puede exceptuar de
esta armación aquellos casos en que el sujeto agraviante
no es conocido, como ocurre en ciertos casos de contamina-
ción ambiental, u otros similares, donde se podría descono-
cer quién es el causante de tal efecto.
Recuerda Rivas que originariamente el amparo mexica-
no no concebía que la autoridad pública tuviese condición de
parte; de tal modo que el proceso respectivo era unilateral.
En esa condición la requisitoria formulada a esa autoridad
no tenía carácter de traslado de demanda con las posibili-
dades que ella genera en el proceso en el cual las partes se
encuentran sometidas fundamentalmente a cargas y no a
deberes. En este caso el informe hacía al deber institucio-
253 Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección
de la Garantías Constitucionales, de fecha 17 de julio de 2015, ar-
tículo 3º.

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