Capítulo VI: Los derechos que tutela la acción de protección
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VI
LOS DERECHOS QUE TUTELA LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN
SUMARIO
1. Defectos en su conguración al limitarse los derechos fundamentales
amparados en Chile; 2. Limitación a los derechos protegidos por la
acción de protección. Derechos individuales y no sociales; 3. El caso de
Argentina, donde se resguarda la totalidad de los derechos establecidos
en su Constitución Política; 4. Derechos implícitos protegidos por la
Constitución; 5. El Pacto de San José de Costa Rica y la Acción de amparo
en relación con el ámbito de derechos constitucionales protegidos;
6. Conclusiones.
1. Defectos en su conguración al limitarse los
derechos fundamentales amparados en Chile
La tutela brindada por la acción de protección se ex-
tiende al legítimo ejercicio de sólo algunos de los derechos
fundamentales establecidos en el art. 19 de la Constitución
Política de la República de Chile, mediante un catálogo es-
pecíco de derechos.
Para la doctrina nacional, lo que es objeto de la acción
de protección es el “legítimo ejercicio de los derechos”. Di-
cha expresión signica que, “la víctima del agravio ha de
estar en una situación conforme a Derecho, legítima, vale
decir dicho ejercicio ha de ser de acuerdo a la juridicidad
vigente”.190
190 SOTO KLOSS, Eduardo, El Recurso de protección, Orígenes, Doctrina
y Jurisprudencia, op. cit., p. 98.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
Aclarado lo anterior, debemos ocuparnos de algunos
defectos en la conguración de la acción de protección que
tienen incidencia en el derecho al debido proceso. Algunos
de estos defectos emanan de la restricción impuesta dentro
del catálogo de derechos fundamentales susceptibles de ser
tutelados por medio de la Acción de protección, al excluirse
algunos de ellos.
Cabe señalar, sólo como ejemplo, el debido proceso, ba-
luarte del Estado de Derecho Constitucional, no está prote-
gido por la acción de protección.
En este sentido, se produce una grave inconsistencia
cuando por una parte, se señala que el catálogo de dere-
chos contenido en el Capítulo III, llamado de los Derechos
y Deberes Constitucionales, no es taxativo; y por otra, se
impone una grave restricción respecto de los derechos ga-
rantizados por la acción de protección.
Ya hemos dicho, y reiteramos, que esta restricción del
constituyente se justica por el contexto histórico en que
fue redactada la Constitución Política del año 1980.
Por otra parte, hoy día nadie discute, que en virtud de
lo dispuesto por el artículo 5, inciso segundo de la Cons-
titución Política de la República de Chile, el cual establece
que es deber del Estado respetar y promover los derechos
que emanan de la naturaleza humana garantizados por los
tratados internacionales suscritos por Chile, se deben in-
cluir dentro de este catálogo, muchos otros derechos no
consagrados en nuestra Constitución Política, ya que ema-
nan directamente de la dignidad de la persona humana.
El artículo 5 de la Constitución Política de Chile, señala
que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas y, también, por las autoridades que
esta Constitución establece.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales que emana de la natura-
leza humana. Es deber de los órganos del estado respetar
y promover tales derechos, garantizados por esta Constitu-
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