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Decreto Supremo N° 40, del 13 de Febrero de 2004, nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL Santiago, 13 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 40.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
PARRAFO 1 °: Definiciones Artículo 1
Artículo 1 Para el presente reglamento se entenderá por:

a.Vivienda económica: la vivienda definida por el Título I del D.F.L. N° 2, de 1959 y el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b.Vivienda nueva: la vivienda que se transfiera por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N°2, de 1959. También se considerará vivienda nueva aquella que se transfiera por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento.

c.Vivienda usada: vivienda que no cumpla con los requisitos de la vivienda nueva.

d.Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS): personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya función es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.

e.Subsidio Habitacional, o Subsidio: una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito hipotecario que obtenga, para financiar la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda económica.

f.Proyecto habitacional: conjunto de antecedentes técnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, al que se acompaña la información y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirán viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.

g.Proyecto Habitacional de Integración Social: Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este último programa y que además cumpla con las siguientes condiciones especiales:

  1. Que cuente con Permiso de Edificación para un loteo con construcción simultánea.

  2. Que incluya, como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 y, también como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regula el Título I de este reglamento.

  3. Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 correspondan a la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Capítulo Primero o de Adquisición de Viviendas Construidas del Capítulo Segundo, ambos del citado reglamento.

  4. Que en el Banco de Proyecto sea calificado para ser seleccionado, junto con los postulantes a los que están destinadas las viviendas correspondientes al D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados conforme al Capítulo Primero o al Capítulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivienda, según corresponda, en la tipología de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o de Adquisición de Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su calificación en el Banco deberá reunir los requisitos exigidos para su postulación al Fondo Solidario de Vivienda, y además, en relación con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los señalados en la letra b. del artículo 13 del presente reglamento.

  5. Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un número no mayor de 150 viviendas.

  6. Que la EGIS a través de la cual se postula haya suscrito y mantenga vigente un Convenio Marco celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005.

Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el porcentaje de aquellas susceptibles de adquirirse a través del Capítulo Primero y/o del Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, podrán ser adquiridas por beneficiarios del Título I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que hayan resultado seleccionados en procesos de selección correspondientes a llamados nacionales, en cuyo caso dichos beneficiarios obtendrán un subsidio adicional por este concepto denominado Bono de Integración Social, de un monto de hasta 100 Unidades de Fomento que se agregará al subsidio habitacional correspondiente.

h.Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas: Modalidad en que el subsidio habitacional debe destinarse exclusivamente a la adquisición de una vivienda nueva o usada, conforme al Título I de este reglamento, que cuente con recepción definitiva acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. A esta modalidad de atención sólo se podrá acceder en postulación individual, a través de una EGIS que hubiere celebrado Convenio para estos efectos con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva , en el que se deje constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS, el monto de los honorarios que cobrará al postulante y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. En esta modalidad de postulación, el certificado de subsidio habitacional que se otorgue tendrá un período de vigencia de seis meses.

Para esta modalidad de atención, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá determinar períodos permanentes de postulación, con selecciones periódicas, de acuerdo a la fecha de ingreso de la respectiva solicitud y dentro de una misma fecha de acuerdo a la hora, hasta agotar los recursos destinados a su atención en la respectiva región, no aplicándose los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º, ambos de este reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 19 respecto a la forma de aprobar las nóminas de selección.

Serán postulantes hábiles para optar a esta modalidad de atención, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados que se fijen en las resoluciones a que alude la letra d) del artículo 10 de este reglamento.

PARRAFO 2 °: Del Subsidio Habitacional en General Artículos 2 a 4
Artículo 2

El presente reglamento regula un Sistema General de Subsidio Habitacional destinado a financiar la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda económica, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su grupo familiar.

El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la adquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de los mecanismos contemplados en el D.L. N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.

Artículo 3

El Subsidio Habitacional se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante, MINVU, Secretaría de Estado a cuyo cargo estará la implementación y desarrollo del sistema.

Artículo 4

El subsidio que podrá solicitar el postulante, alcanzará al monto máximo, expresado en Unidades de Fomento, que se establece para cada una de las alternativas de postulación y tramos de precio de vivienda que señalan los respectivos Títulos de este reglamento.

Para la determinación del precio de la vivienda se estará:

a.En el caso de operaciones de compraventa...

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