Capítulo XV: Las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia y el recurso de protección - El Recurso de Protección: estudio profundizado - Libros y Revistas - VLEX 939679782

Capítulo XV: Las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia y el recurso de protección

Páginas361-440
361
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO XV
LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS DE JUSTICIA Y EL RECURSO
DE PROTECCIÓN
SUMARIO
1. Posición de la doctrina nacional; 1.1. Doctrina que sostiene la opinión
de que el recurso de protección sí procede en contra de sentencias judicia-
les, 1.2. Doctrina que sostiene la improcedencia del recurso de protección
en contra de sentencias judiciales; 1.3. Doctrina que sostiene la proceden-
cia del recurso de protección en contra de sentencias judiciales sólo en
casos excepcionalísimos; 2. Casos del derecho comparado necesarios de
analizar; 3. Jurisprudencia que rechaza el recurso de protección en con-
tra de una resolución jurisdiccional dictada por un Tribunal ordinario de
Justicia; 4. Jurisprudencia que acoge el recurso de protección en contra
de una resolución jurisdiccional dictada por un Tribunal ordinario de
Justicia; 5. Nuestra Postura; 6. Conclusión nal del capítulo.
Después de haber realizado en el Capítulo V el estudio
de los sujetos agraviantes en contra de quienes procede el
recurso de protección debemos ahora analizar necesaria-
mente las resoluciones judiciales, en cuanto han sido pro-
nunciadas por jueces de nuestros tribunales ordinarios de
justicia o por jueces árbitros. En el presente capítulo nos
haremos cargo de las sentencias pronunciadas por jueces
de la magistratura ordinaria.
En el capítulo siguiente abordaremos la problemática
producida respecto de las sentencias pronunciadas por los
jueces árbitros, toda vez que la jurisprudencia ha acogido
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
362
Editorial El Jurista
mayoritariamente los recursos de protección en contra de
las sentencias emitidas por estos, siendo en consecuencia
necesario su estudio.
1. Posición de la doctrina nacional
Sin duda esta es una de la materias en que más dividi-
da se encuentra la doctrina nacional.
Un sector sostiene la opinión de que el recurso de pro-
tección sí procede en forma amplia en contra de sentencias
judiciales.
En cambio, otros autores creen que existiendo recursos
procesales propios de cada procedimiento, deben usarse
éstos, estando vedado el recurso de protección.
Además, y como siempre ocurre en materia doctrinaria,
existen posiciones eclécticas, que sostienen la procedencia
del recurso, pero sólo en casos excepcionalísimos. Dentro
de esta corriente, ha surgido una postura que arma la
procedencia del recurso de protección en contra de resolu-
ciones judiciales que afectan directamente a terceros, que
no han sido parte en el proceso donde fueron dictadas y,
además, frente a irregularidades cometidas por jueces ár-
bitros. Esta doctrina se fundamentó en una jurisprudencia
que aceptaba el recurso en estos casos y que a partir de
1990 se uniformó hasta nuestros días.
La disparidad de criterios de la doctrina se funda, al
igual que en otros aspectos del recurso de protección, en
las distintas interpretaciones que se le da a la historia de
la ley, especícamente a las Actas de Estudio de la Comi-
sión Constituyente de la Constitución Política de 1980.
En la jurisprudencia, también existen variados criterios al
respecto.
Las razones por las cuales esta polémica ha sido tan
álgida se derivan de los efectos que se pueden derivar de
una u otra postura.
En efecto, si se acepta la procedencia del recurso de
protección contra resoluciones judiciales se podrá produ-
363
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
cir, se dice, un trastorno de todas las competencias de los
tribunales, los cuales se podrán ver gravemente afectados
en su funcionamiento si se permitiese la interferencia de
otro tribunal, como lo es la Corte de Apelaciones, particu-
larmente si se tratara de la Corte Suprema.
Sin embargo, si no se acepta la procedencia del recurso
de protección en estos casos, signicaría dejar sin el control
del cumplimiento de los derechos fundamentales, particu-
larmente del debido proceso, a los tribunales ordinarios de
justicia.
Éstos y el poder judicial, en general, están sujetos en
su actuar a la Constitución Política, no sólo en cuanto a los
principios de legalidad orgánica, sino muy especialmente a
los derechos fundamentales.
Para el Profesor Gastón Gómez Bernales, una de las
razones por las cuales la doctrina constitucional chilena se
encuentra dividida entre aquellos que arman la posibili-
dad de aplicar una revisión de legalidad y constitucionali-
dad mediante la acción de protección respecto de las reso-
luciones judiciales y aquellos que niegan dicha posibilidad
se produce, principalmente, por el valor que le otorgan cier-
tos autores a dilucidar y acatar lo que se habría acordado,
por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución en
las sesiones referentes al recurso de protección.
En su opinión –de la cual discrepamos– la razón prin-
cipal por la que deben dejarse de lado las opiniones de los
miembros de la Comisión de Estudios de la Nueva Cons-
titución, al momento de considerar su aplicación respecto
de las resoluciones judiciales, tiene que ver con un tema de
obligatoriedad.401 Señala que “la Constitución y la fuerza
401 También en contra, con mucha claridad, el Profesor Arturo Fer-
mandois señala que “la historia dedigna del establecimiento de la
Constitución es un elemento constitucional trascendental para de-
terminar el sentido y alcance de las disposiciones de la Carta Fun-
damental. La doctrina especializada así lo recoge, naturalmente con
diversas intensidades.
Si bien algunas zonas liberales de la doctrina tienden a minimizar,
o derechamente objetar la historia como elemento de interpretación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR