Capítulo II: El debido proceso - El Recurso de Protección: estudio profundizado - Libros y Revistas - VLEX 939679760

Capítulo II: El debido proceso

Páginas39-64
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
EL DEBIDO PROCESO
SUMARIO
1. El debido proceso; 2. El debido proceso en la Constitución Política de
Chile; 3. Concepto para el Tribunal Constitucional de Chile; 4. El con-
cepto del debido proceso para la doctrina en Chile; 5. Concepto de de-
bido proceso para el Tribunal Constitucional de España; 6. Concepto de
debido proceso para el Tribunal Constitucional del Perú; 7. El concepto
de debido proceso para Alvarado Velloso; 8. Ausencia de protección al
debido proceso como derecho fundamental. 9. Conclusión
1. El debido proceso
Esta garantía fundamental es uno de los grandes apor-
tes del “Common Law”, o Derecho Anglosajón al patrimo-
nio no sólo jurídico, sino cultural de la humanidad. Pese
a remontarse desde muy antiguo en la historia de la civili-
zación, sólo en el siglo pasado (Siglo XX) vino a tener una
consagración universal, y terminó siendo instituida como
norma jurídica, en la mayoría de los países occidentales,
ya no sólo del Derecho Anglosajón, sino que también en
aquellos donde rige el Derecho Continental y por ende en el
Derecho Hispanoamericano.
Si nos remontamos en la historia, vemos que dicho
concepto se encuentra recogido tanto en la Carta Magna
inglesa de 1215, como en una ley promulgada por el rey
Eduardo III en 1355, estableciendo que “ningún hombre,
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
cualquiera sea su estado o condición, será privado de sus
tierras o tenencias, ni detenido, encarcelado o connado ni
condenado a muerte, sin que se le haya permitido defender-
se by due process of law”.10
En el Continente Americano debemos recordar que tanto
la Quinta Enmienda a la Constitución Federal de los Estados
Unidos de Norteamérica, como la Décimo Cuarta Enmienda
para los Estados de la Unión, establecen que “nadie será
compelido en ningún caso a declarar contra sí mismo, ni
será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad,
sin el debido procedimiento de ley, ni se podrá tomar propie-
dad privada para el uso público, sin justa compensación”.
La Quinta Enmienda –introducida por la Bill of Rights11 el
15 de diciembre de 1791– establece que ninguna persona
puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el de-
bido proceso legal. La Décimo Cuarta Enmienda –posterior
a la Guerra Civil y raticada el 9 de julio de 1868– agregó
que ningún estado privaría a nadie de estos bienes ni podría
negarle a ninguna persona, dentro de su jurisdicción, la pro-
tección igualitaria de las leyes.12
10 MOLINARES HASSAN, Viridiana. Notas sobre constitución del Estado
y derechos humanos. Editorial Universidad del Norte, Segunda Edi-
ción, Colombia, 2011, p. 287.
11 Baldwin Gordon B. El proyecto de ley of Rights de los Derechos. Una
introducción. 1990, Wisconsin Law Foundation, p. 4. La Bill of Right
o Carta de Derechos, es el instrumento por el que se conocen las diez
primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de
América. Estas enmiendas limitan el poder del gobierno federal, y
garantizan los derechos y libertades de las personas. Entre los dere-
chos y libertades que la Carta de Derechos garantiza se encuentran
los siguientes: la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la
libertad religiosa, la libertad de petición, y el derecho a tener y portar
armas; el derecho a no ser sometido a registros e incautaciones irra-
zonables, o a castigos crueles e inusuales; el derecho a no testicar
contra uno mismo, al debido proceso, y a un juicio rápido con un
jurado imparcial y local.
12 Cornell University Law School. [en línea] [citado junio, 19, 2011]
Disponible en la World Wide Web: en http://topics.law.cornell.edu/
wex/espanol/la_quinta_enmienda

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